Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Ley 31526 que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias

Publican ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias.
Publican ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias.

El Gobierno promulgó la Ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias para atender a damnificados/as por desastres naturales.

LEY Nº 31526

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad crear el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.

Artículo 3. Creación del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

3.1. Créase el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, para la atención del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable. En el Reglamento se establecen los criterios para su entrega.

3.2 El mencionado bono se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia, tiene el valor de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles), se otorga con periodicidad mensual y por un plazo máximo de hasta dos años.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

1. Vivienda: Lugar de cobijo temporal con ambientes que satisfacen las necesidades básicas del damnificado y que comprende como mínimo un ambiente de descanso, de aseo y que cuente con los servicios de agua y electricidad.

2. Damnificado: Persona o grupo familiar que ante la ocurrencia de un desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, su vivienda ha quedado en situación de colapsada o inhabitable y ha sido considerada en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), en el rubro “Información por Familia”.

3. Beneficiario: Persona o grupo familiar que tiene la condición de damnificado que, tras la verificación de su vivienda conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley y previo cumplimiento del procedimiento para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y recibe el desembolso de dicho bono por parte del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV).

Artículo 5. Verificación de la vivienda colapsada o inhabitable

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del MVCS valida la información respecto del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable contenida en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN, elaborado por los gobiernos locales después de la ocurrencia de un desastre.

Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

6.1 La DGPPVU elabora la relación correspondiente de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en base a la validación efectuada por esta y, de requerirse, el Programa Nuestras Ciudades emite los informes necesarios.

6.2 El MVCS mediante resolución ministerial convoca a los potenciales beneficiarios para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

6.3 El potencial beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias presenta su solicitud ante el gobierno local distrital o el centro de atención al ciudadano del MVCS, los que trasladan las solicitudes a la DGPPVU. En caso de que el potencial beneficiario sea un grupo familiar, la solicitud es presentada por su representante conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. En dicha solicitud se indica la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador, asimismo se acompaña una declaración jurada indicando que no cuenta con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.

6.4 La DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada que se consigna en la solicitud no esté validada como colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al FMV, el cual efectúa el desembolso del citado bono al potencial beneficiario, previa presentación del contrato suscrito con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización.

6.5 Con el desembolso del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el potencial beneficiario es considerado beneficiario.

6.6 Se retira el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al beneficiario si se constata que fue destinado a un fin distinto para el que fue otorgado, o que cuenta con una vivienda apta para ser habitada.

6.7 El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias que se otorga en virtud a la presente norma no genera derecho para una solución de vivienda definitiva.

6.8 El beneficiario recibe solo un Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de la presente ley.

6.9 El arrendatario o guardián de la vivienda colapsada o inhabitable no es beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

Artículo 7. Entidad otorgante

Facúltase al FMV a:

a) Otorgar y administrar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

b) Conducir el sistema de información de las operaciones del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, con la finalidad de controlar el proceso de manera objetiva y transparente.

Artículo 8. Verificación y control posterior

Con la finalidad de cautelar los recursos públicos, el MVCS, a través de la DGPPVU, verifica semestralmente que el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias sea utilizado para el fin que se otorga. El mecanismo de verificación y control posterior se establece en el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 037, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

LEE LA LEY COMPLETA AQUÍ.

Cargando MgId...