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Trata de personas: ¿Cuál es la legislación actual en el Perú?

La trata de personas es un delito contra la humanidad
National Geographic

Conoce la legislación que condena la trata de personas

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se registraron 237 denuncias de trata de personas entre enero y junio de 2022. De estos casos, el 84.8 % de víctimas son mujeres. En esta nota te explicaremos cuál es la normativa existente en nuestro país para hacerle frente a esta problemática.

Trata de personas en la legislación peruana

La trata de personas se encuentra tipificada, en nuestro Código Penal, como un delito contra la humanidad. Este es sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Se considera, cuando mediante la violencia, amenaza u otras formas de captación se retiene a un individuo, para usarlo con fines de explotación, dentro o fuera del país.

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

Artículo 129-A.- Trata de personas- Código Penal

Además, existen circunstancias o diversos factores que agravan el delito de trata, aumentando la pena privativa de la libertad, hasta por 20 años. Este sería el caso, por ejemplo, de que la víctima se encuentre en estado de gestación o sea menor de edad.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3,4 y 5, del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito.

3. Existe pluralidad de victimas.

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.

5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6. El hecho es cometido por dos o más personas.

7. La victima se encuentra en estado de gestación.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la victime

2. La victima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3. El agente es parte de una organización criminal.

Artículo 129-B.- Formas agravadas de la Trata de Personas

Protocolo PalermoNuestra normativa en contra de este delito se basa en el Protocolo Palermo, “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, documento internacional de suma importancia para la lucha contra la trata de personas, creado en el 2000 por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 Es gracias a esta herramienta que diversos países, como el nuestro, obtuvieron una definición precisa de la trata, así como el alcance de las responsabilidades de los Estados para combatir este delito

Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, servidumbre o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Protocolo de Palermo

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