Ley del teletrabajo: ¿Qué gastos asumirán las empresas?
Las empresas asumirán gastos de internet, luz y equipos de sus teletrabajadores, según el nuevo reglamento prepublicado por el MTPE
La nueva ley de teletrabajo, ley N°31572, promulgada por el Congreso de la República, regula esta modalidad de empleo, en el sector privado y público. Aunque, para que esta se aplique era necesario que el Ejecutivo publique el reglamento de esta nueva normativa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), prepublicó el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, a través de una Resolución Ministerial N° 347-2022-TR , con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los trabajadores, empleadores, entidades públicas o privadas, durante el plazo de 10 días calendario.
¿Qué dicta el reglamento?
Según la propuesta, se busca que el teletrabajo se ajuste al contexto del trabajo decente. Adjudicando a los trabajadores un conjunto de derechos mínimos destinados a garantizar : bienestar, integridad, dignidad y conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
Previo acuerdo con su empleador, se deberá decidir si el teletrabajo será de manera parcial o total. Además, de especificarse si la modalidad de teletrabajo se efectuará de manera permanente o eventualmente. Si es que no se establece un límite, se comprenderá que es de naturaleza permanente, pero la modalidad de trabajo podrá modificarse. Así mismo, si el trabajador rechaza migrar de trabajo presencial a teletrabajo esto no será causal de despido o modificación de las condiciones laborales.
¿Quién asume los gastos extras?
En la propuesta dell Ejecutivo, se especifica que si bien el trabajador puede aportar sus propios equipos ( laptop, celular, etc) y servicio de acceso a internet, recibiendo una compensación a su favor, esto no implica que será su responsabilidad asumir todos los gastos extras relacionados al teletrabajo.
Es así, que los equipos provistos por el teletrabajador, servicio a internet y energía eléctrica, serán compensados por el empleador en función al valor del bien, tomando como referencia las características de este y su valor en el mercado.
En esa misma línea, los fallos de conectividad que perjudique la prestación de servicios no se considerarán imputables al teletrabajador y no se podrán adjudicar infracciones disciplinarias.
¿La intimidad estará protegida?
Esta nueva legislación aborda la protección de la intimidad del empleado, puesto que el empleador no podrá acceder a documentos o comunicaciones personales. Del mismo modo, se requerirá permiso previo para grabar su imagen o voz. Finalmente, no se podrán realizar visitas al lugar del teletrabajo sin previa coordinación y autorización del empleado.
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