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SUNAT: Trabajadores independientes podrán evitar pagar el Impuesto a la Renta

Trabajadores independientes podrán evitar pagar el Impuesto a la Renta
Grupo Verona

Trabajadores independientes podrán dejar de pagar el Impuesto a la Renta en el 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 295-2022/SUNAT, se estableció que los trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría, que emitan recibos por honorarios no estarán obligados a pagar el Impuesto a la Renta (IR), establecido por la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Te contamos todos los detalles de esta nueva medida.

¿Qué estableció la SUNAT?

 Con la finalidad de reducir los pagos en exceso del contribuyente, mencionado así en el artículo 2 de la Resolución N.° 000295-2022/SUNAT, los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales que no excedan los S/. 3, 609 no pagarán Impuesto a la Renta.

De forma complementaria, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no rebasarán los S/ 43,313,  podrán solicitar la suspensión de las retenciones o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 

As mismo, estarán exentos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios , albaceas y perciban rentas por dichas funciones y además de otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, que no superen los S/ 2, 888, como totalidad de sus ingresos.

Del mismo modo,  estos podrán pedir la suspensión del IR, cuando los ingresos que proyecten por Rentas de Cuarta Categoría o Quinta Categorías no superen los S/ 34,650. Si durante el 2023 se supera los montos señalados, el contribuyente deberá declarar y efectuar el Pago de Impuesto a la Renta que le corresponda. 

¿Cómo tramito la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría?

Este trámite puede realizarse de manera virtual , siguiendo los siguientes pasos:

  • 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
  • 2. Ubicar la sección “ Otras declaraciones y Solicitudes”,  e ingresar a la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  • 3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año 

Se verificará la información brindada y la SUNAT te enviará un correo con la información de tu proceso, si es válido se te brindará una constancia que autorice la suspensión de retenciones. La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

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