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Abogado por la Universidad Antonio Ruiz Montoya y Maestrando en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, con estudios de especialización en Herramientas Constitucionales para las democracias en crisis de la Universidad de Salamanca

Crónicas de una censura anunciada, por Adrián Bazo Cannock

Haciendo un poco de historia, la censura se utilizó por primera vez en 1849 contra los ministros Paz Soldán y del Río, aunque no estuviese regulada en ninguna ley de aquel entonces.

En los últimos días, se ha escuchado a varios congresistas decir que, de darse la confianza al Premier – la cual ya se dio – se interpelaría a cada uno de los ministros con quienes no se estuviese “de acuerdo” – por decirlo de algún modo. Esto se debe a que, si se censura a uno o varios ministros, solo renunciarán estos, pero, por el contrario, si se censura al Premier, debe de renunciar todo el gabinete ministerial, con lo cual, se necesitan dos censuras a los primeros ministros para el Ejecutivo tenga la posibilidad de disolver el Congreso. En ese sentido, las censuras ministeriales permiten la modificación del gabinete de ministros sin dar pie a la posibilidad de una disolución del Congreso.   

"(...) debemos entender que la interpelación y el voto censura son un juicio político, en la medida en que no requiere que el interpelado haya cometido algún delito"

Adrián Bazo Cannock, abogado constitucionalista

Ahora, regresando al tema de la confianza, una vez dada ésta al Premier, el Congreso mantiene la interpelación y la censura como herramientas de control ministerial. Sin embargo, cuando se realiza una interpelación, lo cual supone que el acto es llevado a cabo por iniciativa del Legislativo, el proceso de censura debe pasar primero por un acto de interpelación. Por otro lado, cuando el pedido de confianza (el cual puede resultar también en una censura) es por solicitud del Ejecutivo, se procede – luego de la exposición del ministro que la solicite – directamente a su votación. 

Haciendo un poco de historia, la censura se utilizó por primera vez en 1849 contra los ministros Paz Soldán y del Río, aunque no estuviese regulada en ninguna ley de aquel entonces. El voto de censura recién es normada en 1856 a través de la Ley de Ministros, siendo presidente Ramón Castilla.

Por otro lado, debemos entender que la interpelación y el voto censura son un juicio político, en la medida en que no requiere que el interpelado haya cometido algún delito, con lo cual censura es entonces, una condena moral o política mas no jurídica. En ese sentido, la censura en el Perú, tomando como referente la Constitución vigente de 1993, supone que el ministro censurado sea separado. 

¿Cómo funcionaría una interpelación y un posterior debate de censura?

La interpelación viene a ser el primer acto de una obra que podemos llamar “Crónica de una censura anunciada”. Para comenzar, deberá de presentarse una Moción formulada por escrito y con la firma de mínimo el 15% del número legal de congresistas – es decir, 20. Además, deberá de adjuntarse el Pliego Interpelatorio donde están las preguntas que se harán al ministro que será interpelado. 

El segundo acto viene a ser la votación. Para admitir la interpelación, se requiere el voto del tercio del número representantes hábiles o concurrentes. Si se logra que se apruebe, el ministro deberá de presentarse ante el Congreso. 

Así, la interpelación puede terminar en una de dos: si el Congreso termina convencido, ahí queda todo, no habrá censura. Si no se convence al Legislativo, recién ahora se puede presentar una moción de censura. Esta debe ser presentada por, como mínimo, el 25% de congresistas (33). Luego se procederá a la votación final, en donde, como mínimo, deberán de votar a favor de la censura 66 congresistas. De ser así, el ministro censurado deberá renunciar.