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Abogado por la Universidad Antonio Ruiz Montoya y Maestrando en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, con estudios de especialización en Herramientas Constitucionales para las democracias en crisis de la Universidad de Salamanca

Lo que comienza mal – Una mirada breve al nuevo Código Procesal Constitucional peruano y una demanda "única"

Tomando en consideración mi experiencia en el Tribunal, casos en los cuales se pueden aplicar sentencias interlocutorias son la mayoría, y esto, a su vez, permite reducir la carga procesal del Tribunal, con lo cual los jueces pueden dedicarle mayor tiempo y empeño a aquellos que sí merecen respuestas de fondo, análisis amplios y debates largos.

El caso que hoy analizaremos pide lo siguiente, espero atraer su atención con esto: “lo rejuvenezca y le devuelva el perfecto estado físico, atlético y robusto que presentaba su anatomía antes de ser torturado sistemáticamente a través de armas satelitales electromagnéticas, operadas por la CIA, además de restablecer el honor intachable que siempre identificó la personalidad del accionante antes de ser conspirado por la CIA.”

Hoy toca hablar del nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante Código) promulgado por el anterior Congreso. Por ello, quiero hacer una pausa antes de seguir y explicar por qué es un tema importante para todos.

La Constitución como texto normativo, recoge, aunque otros más, aquellos derechos fundamentales que le son inherentes a la persona humana. Sin embargo, entre la declaración de un derecho y el efectivo cumplimiento del mismo, hay un mundo. Como alguna vez me dijo un policía: “Del dicho al hecho, hay un largo trecho.”

Es aquí donde entra el derecho procesal constitucional. A través de este uno puede solicitar la tutela de sus derechos fundamentales. Por ejemplo, la Constitución establece el derecho a la libre circulación, pero si por algún motivo te ves privado de este derecho de manera ilegal, entonces, a través del proceso de hábeas corpus podrás requerir al juez que cese la afectación.

Pero regresando al tema que nos ocupa, el problema está en que el anterior Congreso de la República, un Congreso que se entendía era de transición, decidió, a través de una cuarta legislatura cuestionada y sobre la cual pesan procesos de inconstitucionalidad, promulgar un nuevo Código.

¿Cuál es el problema con esto?

La promulgación de un nuevo código supone un gran debate, un tiempo extenso en el que todos puedan participar y en el que se puedan recoger distintas opiniones para que el producto final sea consecuencia de un trabajo consensuado que ha tomado en cuenta el amplio universo que engloba a los procesos constitucionales. Como falta de ello, lo que tenemos es un código, aunque paradójicamente nuevo, desactualizado en muchos aspectos.

¿Cómo es que se ha podido ver que la ausencia de un debate amplio ha resultado en un código desactualizado?

Pretendo responder a esta pregunta, en parte, a través de un ejemplo real.

Comencemos por el inicio: el artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional el cual regula los procesos de tutela de derechos fundamentales, establece que se prohíbe a los jueces declarar la improcedencia liminar de la demanda en éstos.

Esto, en primera instancia, atenta contra los principios de celeridad y economía procesal puesto que obliga a los jueces a tramitar demandas manifiestamente improcedentes, elevando la carga procesal y por tanto causando una mayor demora en resolver aquellos casos que sí merecen respuestas de fondo.

El ejemplo

A través del Expediente No. 491-2007-PHC/TC se ha podido conocer de un proceso mediante el cual el “afectado” presenta una demanda contra el Embajador de E.E.U.U., por vulnerar una serie de derechos protegidos por el proceso de hábeas corpus porque la CIA le viene realizando seguimientos intimidatorios, según él, por haber desertado de esta en el año 2006.

Hasta acá, suena más como una película, pero muchas veces la realidad supera a la ficción. Lo que el demandante solicita es que el gobierno norteamericano lo indemnice y – cita textual: lo rejuvenezca y le devuelva el perfecto estado físico, atlético y robusto que presentaba su anatomía antes de ser torturado sistemáticamente a través de armas satelitales electromagnéticas, operadas por la CIA, además de restablecer el honor intachable que siempre identificó la personalidad del accionante antes de ser conspirado por la CIA.

Con el Código Procesal Constitucional anterior, el Tribunal habría podido declarar improcedente la demanda sin más, a través de lo que era conocido como la Sentencia Interlocutoria. Esto hizo el Tribunal, por ejemplo, el 22 de julio de este año, antes de que entre en vigencia el nuevo código, declarando improcedente un caso de hábeas corpus en donde el demandante era Vladimir Cerrón. Sin embargo, como ya no se puede, se tuvo que notificar a los demandados para luego – de pasar un poco vergüenza, me imagino – recién declararla improcedente.

La importancia de esto, más allá de que pueda causar una sonrisa es poner atención en la labor del Congreso y cómo esta puede afectarnos. Tomando en consideración mi experiencia en el Tribunal, casos en los cuales se pueden aplicar sentencias interlocutorias son la mayoría, y esto, a su vez, permite reducir la carga procesal del Tribunal, con lo cual los jueces pueden dedicarle mayor tiempo y empeño a aquellos que sí merecen respuestas de fondo, análisis amplios y debates largos.