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Abogada penalista. Asociada del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Criminología de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunta de docencia en cursos de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Eliminación de la eximente de responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Populismo punitivo o mejoras a la Ley N° 30424?

Eliminar la eximente de responsabilidad de la PJJ es una medida inconstitucional, no mejorará la normativa sobre responsabilidades a personas jurídicas y generará un desincentivo en programas de compliance.

La atribución de la responsabilidad penal de la persona jurídica (“PPJJ”); sea empresa, ONG o fundaciones, por mencionar algunos ejemplos, implica colocar los reflectores sobre la ausencia o deficiencia de los mecanismos de control de la PPJJ que coadyuvan principalmente a la comisión de delitos de corrupción.

Partiendo de dicha concepción la Ley N° 30424 prevé que,una PPJJ no será responsable penalmente si es que antes de que se cometa algún delito previsto en la referida ley (cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, entre otros), tenía un programa de compliance correctamente implementado y eficaz para prevenir o mitigar los riesgos de la compañía.

En otras palabras, si el directivo de una PPJJ comete un acto de corrupción, la PPJJ no tendrá responsabilidad penal porque la compañía como tal fue diligente al implementar debidamente controles de riesgos (programa de compliance). Así como resulta irracional que se responsabilice penalmente al médico que actuó conforme a las exigencias de su cargo y, pese a su diligencia, igual se produce el deceso de su paciente, también carecerá de sentido que se responsabilice penalmente a una PPJJ que haya implementado un sólido programa de compliance y que, pese a ello, un directivo cometa un delito de corrupción tras vulnerar los controles de prevención de la entidad.

Sin embargo, tal escenario busca ser suprimido por el Congreso, a través de la Autógrafa de Ley de fecha 10 de junio de 2022, que recoge la propuesta del Poder Ejecutivo en el Proyecto de Ley N° 676-2021-PE (“PL 676-2021”), al plantear la eliminación de la eximente de responsabilidad penal de las PPJJ prevista en la Ley N° 30424, cuando el acto de corrupción es cometido por un directivo, representante legal o apoderado con “capacidad de control de la PPJJ”.

La propuesta alega basarse en una de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, específicamente, la que plantea eliminar la defensa del programa de compliance cuando un alto directivo de la PPJJ comete un delito de soborno en el extranjero.

No obstante, no se ha considerado que dicha recomendación no se condice con las exigencias a otros países adscritos a la OCDE, tales como España y Chile, que prevén la exención de responsabilidad penal de la PPJJ sin distinguir si el directivo -u otro funcionario- comete el delito, en la medida que cuente con un adecuado programa de compliance implementado.

Lo que es peor aún, y esta es una de las tres razones por las que resulta preocupante la propuesta cuestionada, tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo han extralimitado la recomendación de la OCDE , porque plantean la eliminación de la eximente de responsabilidad penal de la PPJJ no solo cuando quien comete un delito de corrupción es un directivo, sino incluso si se trata de un apoderado o representante que “tenga capacidad de control” sobre la PPJJ.

Pero, no se precisa qué se entiende por “capacidad de control” de la PPJJ, lo cual deja un vacío legal que deberá ser aclarado eventualmente a través de una modificación del reglamento de la Ley N° 30424.

La segunda razón por la que es preocupante la modificatoria en cuestión es porque la propuesta en sí misma es inconstitucional. En concreto, se vulneraría el principio de culpabilidad de la PPJJ entendida como el déficit organizacional (acepción adoptada por la Ley N° 30424), lo cual significa que la PPJJ tiene una responsabilidad penal autónoma por un defecto de organización propio y no por actos de terceros. Es inconstitucional atribuirle responsabilidad penal a la PPJJ si como entidad actuó dentro del riesgo penalmente permitido al tener un programa de compliance idóneamente implementado.

Finalmente, pero no menos importante, existe una tercera razón por la cual pretender eliminar la eximente de responsabilidad de la PPJJ resulta preocupante: Se generaría un desincentivo en la implementación de los programas de compliance, ya que no interesará cuánto se esfuerce la PPJJ en tener una organización con los mejores mecanismos preventivos de delitos, pues igual podrían ser responsabilizadas y sancionadas.

Eliminar la eximente de responsabilidad penal de la PPJJ realmente no mejorará la Ley N° 30424. Al contrario, tendrá consecuencias negativas al darle protagonismo -una vez más- al populismo punitivo.