El fin de semana, vía Decreto Supremo No 131-2022-PCM, el Ejecutivo decidió prorrogar por 45 días calendario, a partir del 31 de octubre, el Estado de Emergencia, en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.
Que el Estado de Emergencia se haya prolongado no pasa desapercibido en el día a día de los ciudadanos, en cierta manera afecta ciertos derechos fundamentales. En primer lugar, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Así mismo, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará para mantener el orden interno y se regirá según reglamentos antes establecidos.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 3.- de la intervención de la policía Nacional del perú y de las Fuerzas Armadas- Decreto Supremo No 131-2022-PCM
Al finalizar el Estado de Emergencia, dentro de los 5 días hábiles posteriores, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez; el Ministro del Interior, Willy Arturo Huerta Olivas; el Ministro de Defensa, Daniel Hugo Barragán Coloma; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina: y el Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones.En el Decreto mencionado no se especifican las razones por las que se decide prolongar el Estado de Emergencia.