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Detalles jurídicos detrás de la suspensión Patricia Benavides

Acosada la JNJ como está, una de las únicas alternativas que pueden impedir que la señora Benavides regrese a la Fiscalía de la Nación consiste en generar una segunda suspensión, esta vez del desde el judicial.

La suspensión impuesta por la JNJ caduca en junio. Su retorno la fiscalía de la nación representa un riesgo fácil de reconocer si tomamos en cuenta lo que ha hecho desde que fue elegida para el cargo, en junio de 2022: Antes de esa fecha ya había pedido a Bersabeth Revilla y a Zoraida Ávalos que la dejaron intervenir formalmente en la evaluación del caso de su hermana. Ambas se negaron. Apenas nombrada removió a la fiscal Revilla. Luego se dedicó a tejer una red de influencias destinada a deshacerse de la fiscal Ávalos y de la JNJ, que ya la investigaba. Y en cuanto estalló el caso Valquiria removió a la fiscal Barreto.

Acosada la JNJ como está, una de las únicas alternativas que pueden impedir que la señora Benavides regrese a la Fiscalía de la Nación consiste en generar una segunda suspensión, esta vez del desde el judicial.

De hecho las suspensiones de cargos públicos a consecuencia de lo que representan como peligro para la investigación de un delito están autorizadas por el artículo 298.1.b del Código Procesal Penal. En principio entonces, es posible suspenderle por todo lo que ha hecho como Fiscal de la Nación. Y es urgente hacerlo.

La discusión sobre la posibilidad de hacerlo existe porque el Código Procesal Penal tiene otro artículo, el 338.4, que dice literalmente que las medidas que requieren orden judicial, como la suspensión, solo se pueden adoptar cuando el procedimiento llega a una etapa más avanzada, que se llama investigación preparatoria. En el caso de la fiscal Benavides, que tiene protecciones constitucionales por el hecho de ser Fiscal de la Nación (suspendida, pero con cargo vigente), a la investigación preparatoria solo se llega cuando el Congreso lo autoriza, vía procedimiento de antejuicio.

Sin embargo los límites del 338.4 parecen haber sido superados por la jurisprudencia de los tribunales masivamente en el último tiempo. Hemos visto ya allanamientos autorizados por orden judicial durante investigaciones preliminares en los casos del expresidente Pedro Castillo (1) y la actual mandataria Dina Boluarte, contra quienes hace solo dos años se estimaba imposible abrir una investigación preliminar. Hemos visto una orden de detención preliminar emitida en una investigación también preliminar por un juez en el caso Silva (2) y ahora mismo está en debate un pedido para que el judicial impida la salida del país de la fiscal Benavides.

Es evidente que ninguna de estas medidas habría sido posible si el artículo 338.4 del Código Procesal Penal constituyera un verdadero límite para usar medidas judiciales en investigaciones preliminares.

En este asunto se trata sobre la necesidad de manera de suspender a una autoridad involucrada en investigaciones que se refieren a la forma en que interfirió en una investigación en concreto sobre casos relacionados con corrupción judicial. En este caso el núcleo de los cargos se organiza alrededor de la protección que la Fiscal de la Nación dispenso a favor de la jueza Emma Benavides, hermana de la Fiscal de la Nación. El marco de deberes que debe cumplir el Estado en estos asuntos aparece registrado en la Convención de Naciones Unidas sobre corrupción, especialmente en el artículo 30.2, que obliga a mantener todas las protecciones constitucionales establecidas a favor de autoridades como quien ha sido elegida Fiscal de la Nación en una relación equilibrada, no ciega o des balanceada, con la necesidad de procesar estos casos adecuada y oportunamente. Además aplica al caso el artículo 30.6 de la Convención, que obliga a los Estados Parte a considerar procedimientos que permitan suspender y destituir a quienes están imputados por hechos de este tipo cuando sea necesario, en el mismo marco de un procedimiento basado en garantías equilibradas (3).

La Convención, de hecho, funciona en esta materia como una fuente de generación de normas y también como una herramienta de interpretación sobre el alcance de las reglas existentes. Esta segunda función es la que entra en juego en un caso que enfrenta los problemas legales que mantienen nuestras normas legales sobre procedimientos penales relacionados con autoridades protegidas constitucionalmente.

En mayo de 2022 la Convención fue usada como fundamento para abandonar la doctrina que la Fiscalía de la Nación había seguido respecto a la imposibilidad de investigar de cualquier forma y bajo cualquier procediendo a quien ejerciera la presidencia del la república. Más allá de detalles, las medidas de intervención judicial que se han aprobado hasta el momento a pesar del artículo 338.4 del Código encuentran justificación en los artículo 30.2 y 30.6 de la Convención.

La extensión de estas medidas a la que sería la primera suspensión judicial de una Fiscal de la Nación por la necesidad de mantenerla lejos de las influencias que ha mostrado poder ejercer desde este cargo pueden ser justificadas de la misma manera.

(1) https://www.infobae.com/peru/2024/03/31/dina-boluarte-pedro-castillo-y-palacio-de-gobierno-acusaciones-escandalos- y-su-silencio-ante-denuncias-de-corrupcion/. En el caso de Pedro Castillo, el allanamiento se produjo con ocasión a una investigación preliminar seguida contra una de sus hijas.

(2) https://www.swissinfo.ch/spa/justicia-de-perú-ordena-la-detención-preliminar-de-un-exministro-de-castillo/47656448

(3) Ver, además, la Guía Técnica de Naciones Unidas sobre esta Convención. Los comentarios a estas dos cláusulas aparecen en la página 95, en el II.2.