Los periodistas Gorriti y Tafur han sido incorporados en sendas investigaciones fiscales que se derivaron a partir de las declaraciones de colaboradores eficaces en el marco de la investigación iniciada contra la ex Fiscal de la Nación, Patricia Benavides por delitos de corrupción de funcionarios y organización criminal. Esta situación resulta preocupante dada la importancia de la libertad de prensa en el fortalecimiento de la democracia.
A Gorriti se le atribuye que, en el contexto del “caso cocteles”, habría dado instrucciones a los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez para dirigir sus investigaciones: a quiénes investigar, qué preguntar, dónde conseguir la información. Se menciona, además, que el periodista les exigió la contratación del fiscal Lenz (Suiza) para decodificar “codinomes”, contrato que no dio resultados.
La fiscalía decide iniciar una investigación contra Gorriti como autor del delito cohecho activo (específico) dado que habría dado apoyo mediático al equipo de fiscales del “Caso Lava Jato” en todo momento, a cambio de información reservada de las investigaciones a cargo de este equipo. También por el apoyo mediático al fiscal Pérez para que el Poder Judicial emita una orden de impedimento de salida contra Alan García a cambio que la fiscalía le entregue copias de los recibos por los que se sindica a García haber recibido sobornos bajo simulación de conferencias.
Al periodista Tafur se le atribuye, en el contexto de las investigaciones a la ex Fiscal de la Nación por la remoción de la fiscal Revilla que investigaba a su hermana, haber publicado en el portal que dirige (SUDACA) una nota periodística la cual habría sido coordinada por el abogado Castillo Alva, investigado por los fiscales del “caso cuellos blancos”, y su pareja Mirtha Yep, amiga de Tafur. El propósito de la nota sería desprestigiar a fiscales de este caso y así lograr que la ex Fiscal de la Nación los separe del cargo y coloque nuevos fiscales que favorezcan al investigado Castillo Alva. A cambio, la ex Fiscal de la Nación recibiría el apoyo del Capitán PNP Rodríguez, en la investigación que la JNJ le había iniciado. Se menciona otra nota periodística de Tafur, coordinada de igual manera, para desprestigiar a la fiscal Barreto, que investigaba al entorno de la ex Fiscal de la Nación, y así removerla.
Se menciona, además, que Tafur habría intervenido, facilitando y asistiendo a una reunión entre la ex Fiscal de la Nación, su asesor Villanueva y, su amiga, Mirtha Yep. La reunión sería para brindar a Benavides el apoyo del capitán Rodríguez para que remita su informe a la JNJ favorable a ella, a cambio de que la Fiscal de la Nación remueva a fiscales del “caso cuellos blancos” para favorecer a Castillo Alva.
Si bien la Fiscalía decide investigarlo como parte de una organización criminal, subyace implícitamente una imputación por cohecho activo. El habría ofrecido su portal y línea editorial (SUDACA) a la FN o sus asesores a cambio de obtener primicias informativas con relación a determinados casos fiscales emblemáticos. Sin embargo, el segundo hecho imputado sería de otra naturaleza: haber facilitado una reunión donde se intercambian favores entre particulares interesados y la Fiscal y sus asesores.
- Derecho a la libertad de expresión e información: la jurisprudencia de la CIDH y las sentencias del TC peruano reconocen estos derechos fundamentales como garantías esenciales del pluralismo democrático. De esta manera, cuando el objeto de estos derechos se refiera a temas de interés público como es el desempeño de la función fiscal, se acepta un deber de mayor tolerancia de éstos en la injerencia de sus derechos (Caso Kimel vs Chile y Ramos vs Venezuela)
- El derecho a la reserva de fuentes: este derecho permite al periodista la protección casi absoluta de sus fuentes dado que es una herramienta esencial de la libertad de prensa (Declaración de principios de la libertad de expresión, P. 8), salvo que exista “un imperativo preponderante de interés público” (TEDH, Goodwin vs Reino Unido). Entonces, no puede permitirse la injerencia fiscal, judicial o cualquier otra para obligarle a un periodista, en el ejercicio de su rol, devele sus fuentes de información, salvo por intereses notoriamente superiores como la dignidad o la vida. La fuente puede ser cualquier persona, puede sesionar con ella temporal o permanentemente y en cualquier lugar, para obtener información de relevancia pública.
Estos derechos no son absolutos, tienen límites que deben ser interpretados restrictivamente. En primer lugar, se le exige un tratamiento diligente de sus fuentes de información de tal manera que, contrastándolas con otras, le permita evitar los sesgos subjetivos y, así emitir una información verosímil. Materialmente se reconocen límites establecidos en el Derecho internacional de los derechos humanos y en nuestra Constitución. Ellos son la protección de la seguridad nacional, el orden público y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral pública, la protección de los derechos o reputación de los demás. Sin embargo, dada la importancia de las libertades comunicativas estos límites siempre deben estar previstos en la ley y deben ser proporcionales a una finalidad legítima perseguida en una sociedad democrática.
En el ámbito del Derecho penal, en la medida que un periodista se mantenga dentro de su rol, esto es investigue y difunda un tema de interés público y contraste diligentemente sus fuentes de información, se puede sostener que su conducta no tiene relevancia penal alguna, y ello aunque su información pueda ser tomada en algún sentido delictivo por otros: cohecho activo, en la protección mediática de un funcionario público o en la promoción de remoción de fiscales incómodos; encubrimiento, en caso de remoción de fiscales incomodos para algunos investigados; o su funcionalidad en una organización criminal. Esto es lo que la doctrina y la jurisprudencia penal suprema denominan prohibición de regreso y, específicamente, “comportamiento neutral” cuando la conduta del periodista se mantiene dentro del rol o su función. Otra posibilidad, más tradicional, en el planteamiento del Derecho penal, es la invocación del ejercicio legítimo de un derecho como causa de justificación (art. 20.8 CP). En el caso de periodistas este sería el ejercicio de la libertad de información y expresión.
Sin embargo, actividades del periodista que se encuentren ajenas a su rol, sea por no ser diligente en el contraste de sus fuentes de información o porque el objeto de su investigación no se relacione con un tema de interés público, y supongan una injerencia indebida en principios como la seguridad nacional, el orden público y la prevención del delito, la protección de la salud, la moral pública o la protección de los derechos de los demás, pueden estar expuestas a un cuestionamiento deontológico o, eventualmente, expuestos a una justificada investigación fiscal. Así, el caso de un hipotético favorecimiento a una reunión entre un funcionario público y un particular para posibilitar el intercambio de favores particulares (cohecho), quedaría ajena al rol del periodista y se expondría a una justificada intervención penal en su contra.