El pasado 4 de julio, la Comisión Permanente del congreso aprobó en segunda votación el dictamen del Proyecto de Ley 5981, que, entre otros, propone modificar la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (Ley No. 27379).
Una de las modificaciones más cuestionadas que trae el Proyecto es el de los allanamientos: el registro se tendría que realizar con presencia del interesado y de su abogado defensor. A propósito de la discusión sobre este aspecto, han surgido algunas voces que indican que en realidad el Congreso no estaría modificando absolutamente nada, pues, la Ley No. 27379 habría sido derogada tácitamente por la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.
Como se recordará, el año 2004 entró en vigencia un nuevo Código Procesal Penal, que traía un nuevo modelo de proceso. La implementación del Código de 2004 fue dándose de manera progresiva y en muchos distritos judiciales, como en Lima, convergió con el Código de Procedimientos Penales de 1940, empleándose el primero para delitos de corrupción y el segundo para delitos comunes. Esto generó confusión en los operadores de justicia sobre la vigencia y aplicación de algunas normas complementarias, como es el caso de la Ley No. 27379.
Como el Código de Procedimientos de 1940 no fue estructurado con una investigación preliminar o una realizada por el Ministerio Público, el legislador tuvo que emitir leyes complementarias que regularan esta etapa procesal. Una de estas leyes fue la 27379, que data del 21 de diciembre de 2000.
La confusión respecto a si la Ley 27379 está o no en vigencia, surge porque algunos juzgado y salas aplicaban a la par el Código Procesal de 2004 y la Ley 27379, amparándose en el artículo 1 de esta, que establece su ámbito de aplicación para ciertos delitos (los perpetrados contra la administración, los delitos aduaneros, tributarios, el terrorismo, lavado de activos, TID, cuando se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal, entre otros, extorsión, entre otros).
Precisamente aplicando una medida limitativa de derechos -impedimento de salida- en una investigación preliminar, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema estableció que la entrada en vigencia del Código de 2004 no había derogado la Ley No. 27379 y que existían dos contextos normativos para la implementación del impedimento de salida del país: “el primero para los supuestos fácticos ‘comunes’ a qué se refieren los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal; y, el segundo, para los casos precisados en la ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (…)” (Resolución No. 2, de 10 de agosto de 2018, A.V. No. 11-2018-1; véase también la Resolución No. 01, de 22 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Especial, apelación No. 07-2018-1, caso Hinostroza Pariachi; y, la sentencia de casación de 11 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Permanente, casación No. 528-2018 Nacional, caso Keiko Fujimori). En sentido similar, el pleno de las Salas Penales de la Corte Suprema sostuvo: “está vigente la Ley 27379 (y sus modificadoras) en su ámbito de aplicación como ley especial; y, paralelamente, el Código Procesal Penal de acuerdo a sus respectivos supuestos activos y lineamientos de vigencia. Se trata de bloques normativos que no se oponen entre sí. No se está, por cierto, frente a una antinomia insuperable” (Acuerdo plenario No. 03-2019/CIJ-116).
Contrariamente a estos pronunciamientos, otros juzgados y salas han aplicado las reglas del Código Procesal Penal en las medidas limitativas de derechos solicitadas en diligencias preliminares. Así, por ejemplo, la Sala Penal Nacional de Apelaciones confirmó una orden de allanamiento y registro domiciliario realizados en la etapa preliminar, aplicando para ello el artículo 214 y siguientes del Código de 2004, sin hacer mención alguna a la Ley 27379 (Resolución No. 4, de 6 de marzo de 2019, Exp. No. 29-2019-19, caso Cantuarias Salaverry y otros). Contradiciendo lo señalado en el acuerdo plenario No. 03-2019, la Sala Penal Permanente ha determinado que la Ley No. 27399, como la Ley No. 27379, “han sido derogadas en mérito a la tercera disposición modificatoria y derogatoria, numeral 3, así como por el principio de que la ley posterior deroga a la anterior si ambas poseen el mismo rango jerárquico, por cuanto resultan incompatibles con lo dispuesto en el Código Procesal Penal (…)” (Auto de vista de 25 de abril de 2023, Apelación No. 93-2022 Juzgado Supremo, caso Hinostroza Pariachi).
La existencia de pronunciamientos contradictorios nos lleva a señalar que no podemos ser categóricos al afirmar que la Ley 27379 está derogada tácitamente. De lo que sí podemos estar seguros es que el Congreso tiene por objetivo modificar los allanamientos realizados en la investigación preliminar, para delitos de especial gravedad, como los delitos contra la administración pública, los delitos de lavado de activos o aquellos cometidos como parte de una organización criminal. La modificación no es, pues, una que tenga como público objetivo al ciudadano imputado por delitos “comunes”.