Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Abogado Summa Cum Laude por la Universidad de Lima, con especialidad en solución de controversias y gestión pública. Candidato a Magíster en Derecho Administrativo Económico en la Universidad del Pacífico. Actualmente es asociado del Estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, se encarga del área de derecho público económico.

Una aproximación al bien común y los riesgos de su transgresión (I), por Emilio Noguerol Uceda

Pocas veces nos cuestionamos qué es el bien común y, por consiguiente, sus transgresiones suelen pasar inadvertidas. Aunque vaya que sufrimos las consecuencias.

Para el profesor de la Universidad de California, Robert B. Reich (2018), el bien común puede entenderse -en líneas generales- como los valores compartidos a los que se deben los ciudadanos que coexisten en una misma sociedad, las normas que voluntariamente acatan y los ideales que persiguen, teniendo en cuenta la necesidad de la inclusión y la reunión para lograr objetivos comunes.

Si aterrizamos el concepto de bien común a la vida cotidiana, en un edificio de apartamentos, por ejemplo, se vería reflejado en el ejercicio de la buena vecindad, comenzando por el pago oportuno y al día de las cuotas de mantenimiento por las áreas y servicios comunes. También se vería en la participación en las juntas de propietarios y el cumplimiento de una serie de obligaciones de qué hacer y no hacer. Estas, incluso, podrían no estar contempladas en ningún reglamento interno, pero que se entienden pertinentes: no bajar la basura por el ascensor, evitar los ruidos molestos como el de un taladro el fin semana o el de un fiestón de madrugada, saludar con cordialidad al vecino en la recepción, no fumar cerca de los ductos de ventilación, etc.

Los vecinos no solo están íntimamente vinculados por la estructura del edificio, tampoco por el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común en el que rara vez reparan, los une el objetivo de mantener una convivencia armónica, por lo que acatan voluntariamente una serie de normas sociales con la confianza de que si ellos las cumplen, los otros también lo harán.

El profesor Reich (2018), confirma que nos encontramos ante un principio estrechamente vinculado a la confianza entre pares, al señalar que el bien común es una “piscina de confianza” que ha sido construida a través de generaciones (p. 49). Si se traicionan los valores compartidos, se quiebra la confianza entre quienes supuestamente los venían compartiendo.

 BIEN COMÚN: "Los vecinos no solo están íntimamente vinculados por la estructura del edificio, <strong>los une el objetivo de mantener una convivencia armónica</strong>". Foto: GEC. <br>

BIEN COMÚN: "Los vecinos no solo están íntimamente vinculados por la estructura del edificio, los une el objetivo de mantener una convivencia armónica". Foto: GEC.

Es el bien común, entonces, la base de un Estado moderno y democrático, en tanto constituye su fin supremo, pero también el “éter” mediante el cual viajamos y, desde luego, nos relacionamos como ciudadanos. Ya lo había puesto en blanco y negro el iusfilósofo constitucionalista alemán Peter Häberle, “en la democracia pluralista, el bien común -idéntico al interés público- es indispensable.” (como se citó en Sentencia N.º 0008-2003-AI/TC, 2003).

Hago hincapié en la equivalencia planteada entre el bien común y el interés público, toda vez que son conceptos que suelen utilizarse indistintamente en la doctrina, normativa y jurisprudencia, a pesar de tener iguales características (para ser más precisos, como concepto jurídico, el interés público no es el bien común a secas sino la ´inclinación´ por el bien común).

El Tribunal Constitucional ha explicado que el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa(Sentencia N.º 0090-2004-AA/TC, 2004).

Pero el interés público no solo justifica la existencia de la organización administrativa. También explica, en primer término, la mera existencia de una Constitución. Por ejemplo, el citado Tribunal agrega, en otra de sus decisiones, que “ninguna sociedad que se precie de mantener una sólida identidad con el bien común, puede soslayar que la Norma Fundamental encierra todo un complejo cultural, en el que es posible identificar un ´mínimo común axiológico´, esto es el punto de encuentro de los valores básicos de la comunidad.” (Sentencia N.º 0008-2003-AI/TC, 2003).

Cabe precisar que ese mínimo común de valores es primordial toda vez “que en cualquier forma de vida comunitaria se hace necesario que esta se instaure y organice en relación con un fin compartido y cuyos logros, de alguna manera, alcancen a todos los que la conforman" y que, en ese sentido , "la solidaridad implica la creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una sociedad política. Expresa una orientación normativa dirigida a la exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial” (Sentencia N.º 294-2003-AA/TC, 2003).

Es decir, la sola idea de conformar y sostener un Estado de derecho, implica la identificación y posterior positivización de los valores compartidos en su Constitución, colocando por delante el principio de solidaridad y renunciando irremediablemente al individualismo (al menos dentro del “deber ser”).

Por ello, tengamos claro queel fundamento y el marco de referencia de los derechos humanos y su principio de concreción y obligatoriedad es el bien común. (…) [el que] (…) como un todo se despliega en los derechos humanos.” (Cardenal, 2012, p. 291).

 INTERÉS PÚBLICO: La existencia de una Constitución y normas legales, ya que estas representan el <em>´mínimo común axiológico´</em> de los valores de la comunidad. Foto: Peru.as <br>

INTERÉS PÚBLICO: La existencia de una Constitución y normas legales, ya que estas representan el ´mínimo común axiológico´ de los valores de la comunidad. Foto: Peru.as

Así se explica por qué quienes optan por el interés propio poco hacen por promover el respeto por los derechos humanos, vistos como resultado de una convención axiológica de cuya partipación creen poder abstenerse. Nada más erróneo y perjudicial, aunque popular en estos tiempos.

En ese orden de las cosas, queda claro que el Estado no puede ser ajeno al concepto de bien común o interés público que justifica su razón de ser, debiendo promover su entendimiento y respeto, sin correr el riesgo antidemocrático de que su Administración pretenda delinearlo desde el bureau. Como lo ven, una tarea nada sencilla que motivará mayor análisis en futuras ocasiones.

Pero, ¿qué ocurre cuando esos puentes axiológicos que constituyen el bien común se resquebrajan? En la segunda parte de esta columna que saldrá la próxima semana explicaré algunas consecuencias del aprovechamiento y explotación de las normas sociales no escritas, aterrizando los conceptos revisados en un caso reciente que involucra a la Big Tech y, cómo no, a sus millones de usuarios.