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Abogado por la Universidad Antonio Ruiz Montoya y Maestrando en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, con estudios de especialización en Herramientas Constitucionales para las democracias en crisis de la Universidad de Salamanca

El Nuevo Código Procesal ¿In?-constitucional

Artículo del Nuevo Código Procesal no permite a los jueces rechazar demandas que no cumplan con los requisitos necesarios de procedibilidad.

La semana pasada, el Poder Judicial interpuso una nueva demanda de inconstitucionalidad contra el Nuevo Código Procesal Constitucional. Digo nueva porque ya existen otras muchas, como la interpuesta por el mismo Poder Ejecutivo a finales del mes de agosto o, como la presentada por el Colegio de Abogados de la Libertad unos meses atrás. Esta concurrencia de demandas nos enseña que estamos ante un problema.

Cuando digo que hay un problema, me refiero a situaciones como las que ocurren con el artículo No. 06, el cual regula la prohibición del rechazo liminar. El artículo V del Título Preliminar el cual regula la institución del amicus curiae.

El rechazo liminar es un acto que ocurre cuando el juez rechaza inmediatamente la demanda puesto que esta no cumple con los requisitos necesarios de procedibilidad. Así, este recurso es importante en la medida en que permite reducir la carga de expedientes en los tribunales, de modo tal que, ni la administración de justicia ni las personas demandadas gasten tiempo y recursos ante demandas que son, podríamos decir coloquialmente, desfasadas. Pero claro, el artículo No. 06 del nuevo código no permite que los jueces utilicen ese recurso.

Y el problema se hace aún más claro cuando desde la misma administración de justicia se tiene que corregir el propio texto. Por ejemplo, mediante la Resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de la Libertad, mediante Expediente No. 00949-2021-0-1601-CI-06, a través de la cual el juez declara la improcedencia liminar de una demanda y la Sala Superior confirma su resolución a través del siguiente argumento:

“…el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no debe ser interpretado de manera literal y aislado del resto del orden procesal al que pertenece, en tanto dicha interpretación podría, en ciertos supuestos, conllevar a desconocer la naturaleza residual y excepcional que tiene el proceso de amparo".

Este pequeño extracto demuestra claramente la falta de debate en cuanto a la redacción y promulgación del nuevo código, puesto que, artículos como el visto previamente son contradictorios con la propia naturaleza de los procesos constitucionales.

Esto mismo ocurre con el artículo que regula la institución del amicus curiae. Esta permite que cualquier persona, entidad pública o internacional pueda intervenir en los procesos constitucionales ofreciendo conocimientos técnicos o científicos especializados en la materia objeto de la controversia, con la finalidad de que los jueces tengan todas las herramientas posibles para resolver el caso de la mejor manera. Así, el artículo V estipula que será el juez, quien, de considerarlo conveniente, invitará a un amicus curiae; cuando anteriormente, esta institución no tenía esa clase de restricciones.

Esto llevo al propio Tribunal Constitucional, a través del auto recaído en el Expediente No. 00013-2021-PI/TC, a resolver que el dicho artículo V: “no impide la intervención como amicus curiae, de las personas naturales o jurídicas que así se lo soliciten el Tribunal Constitucional.”

Esto, aunque muy brevemente, demuestra el problema al que hacía alusión desde un inicio. Teniendo que ser los jueces los que “parchan” los errores de un código que claramente ha sido promulgado de manera prematura.