El pasado 9 de diciembre de 2021, avanzada la noche, se emitió el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM el mismo que, entre otras cosas, establece que, a partir del 10 de diciembre, todo trabajador debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19 para la prestación de servicios presenciales. En caso de no cumplir con este requisito, deberá prestar sus servicios necesariamente a través del trabajo remoto, y de ser imposible ello por la naturaleza de las actividades, se lo otorgará una licencia sin goce de haberes.
La postura del ejecutivo es bastante radical y, hasta el 15 de diciembre de 2021, no admitía excepción alguna a esta disposición. Hoy, y solo hasta mediados de enero de 2022, se permite el trabajo presencial sin acreditar el esquema completo de vacunación de manera excepcional y temporal para aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo sean de riesgo bajo y presten servicios al aire libre.
Es evidente que lo que se busca es impulsar la vacunación masiva, limitando los espacios de interacción de aquellas personas que no han recibido las dosis completas de la vacuna contra el COVID-19 con el resto de la población. Esta medida ha resultado ser sumamente efectiva en los pocos días desde que fue anunciada y entró en vigencia. Según las declaraciones del ministro de salud, Hernando Cevallos, del 6 al 12 de abril se aplicaron en el país 1’759,346 primeras dosis.
Más allá de su evidente efectividad, lo cierto es que esta medida ha sido adoptada sin tener en cuenta a la población que, por motivos justificados no ha recibido una vacuna contra el COVID-19. Sucede que personas con algunos tratamientos inmunosupresores, mujeres con menos de 12 semanas de gestación, personas que hayan desarrollado una reacción alérgica severa a la primera dosis de vacuna, e incluso las personas que se encuentran dentro de los 90 días desde haber contraído el COVID-19, no serán inoculados.
Lo grave de la situación es que, para estas personas, solo existen dos alternativas a nivel laboral. Si tienen suerte, podrían realizar trabajo remoto y continuar con la prestación del servicio desde sus domicilios. Pero, si no tiene suerte, y su trabajo es necesariamente presencial, se le dará una licencia sin goce. Esto quiere que decir que a la fecha existen personas que no pueden ser vacunadas, a las que el propio Estado no les puede aplicar la vacuna, que se encuentran en sus casas sin la posibilidad de trabajar ni generar ingresos.
Si bien la norma deja abierta la posibilidad de pactar una licencia con goce, es decir, con pago de remuneración, lo cierto es que ello supone la aceptación del empleador, quien, teniendo en cuenta las extensas licencias otorgadas desde marzo de 2020, podría encontrarse reacio.
Como alternativa, considero que el Ejecutivo podría establecer escenarios de excepción para el cumplimiento de esta medida exclusivamente para aquellos trabajadores que, como he señalado, no pueden recibir la vacuna del COVID-19. Para estas personas, la presentación de un Certificado Médico, así como la evaluación del riesgo del puesto de trabajo por el área de salud ocupacional de la empresa, podría ser suficiente para habilitar la prestación presencial de servicios sin acreditar el esquema completo de vacunación.
Evidentemente, lo anterior debe ir acompañado de la implementación y aplicación práctica de todas las medidas de prevención del COVID-19 en el centro de trabajo, lo que incluye aquellas previstas por la Resolución Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021.
No se trata de crear excepciones para aquellas personas que no “creen” en las vacunas y que quisieran imponer estas “creencias” por encima de la salud pública. La intención es garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que, por motivos que son ajenos a su voluntad, no pueden recibir la vacuna.