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Abogado por la Universidad Antonio Ruiz Montoya y Maestrando en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, con estudios de especialización en Herramientas Constitucionales para las democracias en crisis de la Universidad de Salamanca

Una mirada a los argumentos de la sentencia “Plata como Cancha”, por Adrián Bazo Cannock

El nombre del periodista Christopher Acosta tomó gran relevancia en los últimos días, y es que la polémica sentencia por su libro "Plata como Cancha" plantearía un nuevo panorama para libertad de expresión en él Perú.

Hace dos días se emitió la sentencia respecto del caso Plata como Cancha, escrito por el periodista Christopher Acosta. El hecho de que se declarara culpable ha conseguido que la noticia se vuelva tendencia, sobre todo para aquellos que se dedican a ejercer diariamente el derecho fundamental a la libertad de expresión a través del periodismo.

Lo más preocupante respecto de este caso es la argumentación jurídica que se ha realizado para considerar que Acosta habría cometido el delito de difamación agravada. Para ello, el juez argumentó que el libro traspasó los límites de la libertad de expresión en tanto el autor éste no habría cumplido con verificar la veracidad de lo dicho por sus fuentes. Debemos recordar que el libro es, en un sentido muy amplio, la recopilación de una serie de frases que otras personas han hecho sobre el Sr. Acuña.

En la medida en que esta es una columna corta, porque el caso para hacer un trabajo de tesis, buscaré únicamente dar respuesta a dos preguntas importantes para entender porqué lo realizado por Acosta no es, por ningún motivo, un traspaso de los límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La primera pregunta es: ¿Puede escribirse un libro sobre una persona como César Acuña? La respuesta corta es un enfático sí. Sucede que el señor Acuña es una persona de relevancia pública, un conocido líder político que se ha presentado como candidato a la presidencia del Perú y que su partido logra, usualmente, conseguir escaños en el Congreso. Es cierto, también, que es una persona que tiene derecho a la privacidad y a la protección de su honor. Sin embargo, como bien lo expuso en su momento el caso Curtis Publishing Co. Vs. Butts, resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos, la protección del derecho al honor se puede ver restringida dependiendo de la categoría en la que ingrese, existiendo tres:

Servidor público - funcionario público - umbral de protección (intimidad e imagen) bajo - está sujeto a la crítica y al escrutinio público.

Persona con proyección pública - figura pública - umbral de protección (intimidad e imagen) medio.

Persona sin proyección pública - umbral de protección (intimidad e imagen) alto

Cabe recordar que el Sr. Acuña fue congresista, alcalde provincial de Trujillo, gobernador de La Libertad y fundador y líder del partido político Alianza por el Progreso. En ese sentido, tiene un umbral de protección del honor bajo. El fundamento es que la libertad de expresión es esencial, como derecho fundamental y requisito democrático, para el pleno desarrollo de la persona y el correcto desenvolvimiento sociopolítico de todo gobierno democrático. En este contexto, el trabajo periodístico es una de las herramientas más importantes dentro del ámbito del debate y el control político que puede ejercer la ciudadanía sobre el gobierno y las personas de interés público.

Ahora, vayamos a la segunda pregunta: ¿Debió el Sr. Acosta verificar la veracidad de lo expuesto por sus fuentes? Para responder, debemos tomar en consideración que la labor de Acosta no ha sido la de dar nueva información, sino más bien la de recopilar informaciones u opiniones que ya existían y estaban contenidas en diversos medios de comunicación. Respecto a ello, como bien ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina en el caso Campillay, Julio C. c La Razón y otros: “aquel que reproduce los dichos de un tercero, aun cuando éstos afecten el derecho al honor de otra persona, no es responsable civil o penalmente por tal conducta si cumple con alguno de los siguientes requisitos: a) transcribir fielmente los dichos del tercero, atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente…

Termino esta columna esperando haber dado respuesta a por qué el Sr. Acosta no debió de ser condenado.

(Curtis Publishing, Co. vs. Butts, 1967).