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Magister en Desarrollo y Filósofo. Investigador en temas de filosofía política y educación. Ex funcionario público. Actualmente, estudia un PhD en la Universidad Goethe de Frankfurt-Alemania, becado por KAAD.

¿Y si mis padres no quieren enseñarme a ser crítico, ahora quién podrá defenderme?, por Julio Cáceda

El nuevo proyecto de Ley 904-2021 pondría en riesgo la educación nacional al darles potestad a los padres para prohibir contenido curricular con el cual no estén de acuerdo.

Otra vez la Comisión de Educación, Juventud y Deporte presenta una iniciativa que busca atentar contra el derecho a la educación de los niños y jóvenes. Este es el proyecto de Ley 904-2021, denominado “Ley que impulsa la calidad de los materias y recursos educativos en el Perú”. Podría llamarse, sinceramente, Ley que asegura que se enseñe lo que los padres quieren que se enseñe.

Su finalidad es que los padres determinen todo con lo que se educa a sus hijos. Establece que participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos y hasta de los currículos básicos. Así el Estado y entidades educativas no solo están obligadas a escuchar la opinión de los padres, sino que estos últimos tienen un poder de vetar recursos en donde sientan que no han participado adecuadamente o con los que no están de acuerdo. Amparándose para esto último en señalar que no se estaría cumpliendo con unos principios de “calidad” que se establecen en el propio proyecto de ley, entre los que se incluye no atentar contra la libertad religiosa, de los padres, o no promover ideologías políticas o sociales. Pueden impugnar administrativa o judicialmente, con solo eso basta para suspender al día siguiente todo tipo de difusión del recurso o hasta currículo. Y se puede así sancionar al funcionario que no lo cumpla. En una palabra, la tiranía de los padres.

Ello resulta sumamente problemático. Por un lado, no se puede atentar contra el derecho de los estudiantes a recibir una educación que cumpla con su finalidad esencial, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional: su desarrollo integral y el de nexos solidarios. Las escuelas precisamente deben cumplir un rol disruptivo, de formación de ciudadanos integrales, más allá de si los padres lo hacen. El Estado a través del Minedu debe garantizar precisamente ese derecho y finalidad: el desarrollo integral del estudiante. Sin embargo, esto se vería limitado por lo que los padres consideren correcto y no necesariamente lo que es mejor en sí para los futuros ciudadanos. El proyecto habla mucho del derecho de los padres en la educación de sus hijos, pero olvida el principio del interés superior del estudiante, que lo limita y condiciona; pues hace que en el centro del proceso educativo este el desarrollo del niño. El respeto a la libertad religiosa de los padres no puede atentar contra el propio desarrollo integral de los niños ni contra los derechos de otros. 

Por otro lado, deja un margen extremadamente amplio sobre el poder de veto de los padres. Cualquier cosa podría impugnarse como una ideología social o política o contra la libertad religiosa y buscar sacarse de los contenidos. ¿Se imaginan un grupo de padres que no quiere que le enseñan educación sexual integral o equidad de género, so pretexto de ser una ideología?  El propio proyecto señala en su exposición de motivos que un espacio sistemático de enseñanza es un “espacio de adoctrinamiento” (p.17) y que la “toma de decisiones conscientes y críticas” son de índole moral y corresponde a los padres enseñarlos y no a las escuelas (p.17). De esa manera se puede limitar contenidos esenciales para el desarrollo del pensamiento crítica en los niños y adolescentes.