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Abogado Summa Cum Laude por la Universidad de Lima, con especialidad en solución de controversias y gestión pública. Candidato a Magíster en Derecho Administrativo Económico en la Universidad del Pacífico. Actualmente es asociado del Estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, se encarga del área de derecho público económico.

Unidos por la Paz, por Emilio Noguerol

El rechazo contundente de la comunidad internacional frente a la agresión rusa en Ucrania.

Esta semana hemos sido testigos de un hecho histórico para la comunidad internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas 1 aprobó con 141 votos a favor (de 193) la Resolución A/ES-11/L.1 que condena los actos de agresión de Rusia en Ucrania 2 , superando el bloqueo 3 a un intento previo que Rusia impuso el día viernes en la sesión del Consejo de Seguridad.

La Resolución A/ES-11/L.1 ha sido posible en virtud de un antecedente que data de 1950: la Resolución 377 A (V) “Unidos por la Paz” (Uniting for Peace) aprobada en el contexto de los actos de agresión perpetrados por Corea del Norte en la República de Corea, cuando Rusia –en aquel entonces denominada Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)- impidió que se aprobara una resolución de condena para dichas agresiones.

¿Qué se estableció? El profesor Christian Tomuschat (2008) de la Universidad Humboldt de Berlín destaca lo siguiente:

“(...) si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto. A ese respecto, se sugieren medidas de procedimiento y sustantivas. En primer lugar, de no estar reunida, la Asamblea General puede reunirse en un período extraordinario de sesiones de emergencia, convocado por el Consejo de Seguridad o la mayoría de los Miembros de la Asamblea. En segundo lugar, ese período de sesiones se convocará con miras a formular recomendaciones apropiadas para la “adopción de medidas colectivas, inclusive [...] el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario”. (Tomuschat, 2008)

Es decir, en ese momento, los Estados Miembros encontraron una forma de superar el impase del veto soviético y aunque terminó por ser poco relevante dentro del conflicto coreano, se marcó un hito en la evolución de la ONU. 4
Dicho esto, mediante “Unidos por la Paz”, la ONU tiene la gran oportunidad de demostrarle al mundo que cuenta con los mecanismos necesarios para condenar las acciones de agresión de cualquier Estado Miembro.

Recordemos quela Carta de las Naciones Unidas 5 en el inciso 4 de su artículo 2 establece que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”

Con lo cual, se prohíbe el uso de la fuerza y se privilegia la diplomacia y la resolución pacífica de los conflictos, para ello incluso la ONU cuenta con un órgano jurisdiccional: la Corte Internacional de Justicia, establecida en la ciudad de La Haya, Países Bajos (comúnmente llamada, “la Corte de la Haya”).

Cabe indicar que existe una única excepción a la prohibición del uso de la fuerza y es la legítima defensa (individual: cuando un Estado es atacado, puede defenderse; y colectiva: un Estado puede defender a otro si lo atacan).

A mayor abundamiento, en un reciente artículo, el profesor Hurst Hannum (2022), destacó que, por ejemplo, “el rescate de ciudadanos atrapados o en peligro en otro país se reconoce como una forma de legítima defensa. Pero estas intervenciones se limitan estrictamente a evacuar ciudadanos, no a derrocar gobiernos” y luego agregó que “nada de lo que Ucrania ha hecho hasta la fecha podría interpretarse como un “ataque armado” contra Rusia y justificar cualquier reclamo ruso de autodefensa. Incluso si la afirmación falsa de Putin de que Ucrania está atacando a los rusohablantes en el este de Ucrania fuera cierta, no justificaría los ataques que ha desatado en todo el país.” (Hannum, 2022) (la traducción es mía)

Por el contrario, lejos de encontrarnos en un escenario “permitido” de legítima defensa, existe vasta evidencia de que las acciones de Rusia constituyen agresión y, además, sus ataques dirigidos contra población civil y bienes que no son objetivos militares, tipifican como crímenes de guerra y pueden ser juzgados como tales (ICRC, 2022).

Ahora bien, hacemos hincapié en que las decisiones de la Asamblea General no son vinculantes como ocurre con las decisiones del Consejo de Seguridad; sin embargo, de no encontrar respuesta ante las exigencias expresadas en la Resolución “Unidos por la Paz”, queda abierta la posibilidad de que, reactivado el debate de emergencia en la Asamblea, se proponga la activación del Capítulo VII de la Carta, referido a la “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” que permite acciones preventivas o coercitivas 6 .

De todas formas, otras consecuencias jurídicas comienzan a anunciarse, por su parte, Karim A.A. Khan QC, Fiscal de la Corte Penal Internacional 7 -CPI- advirtió esta semana que la Corte tiene jurisdicción en Ucrania desde 2014 para investigar y condenar cualquier acto de genocidio, crimen de lesa humanidad o de guerra producido en su territorio (UN News, 2022), con lo cual podría sancionarse penalmente a los individuos que resulten responsables. Distinto es el caso de la Corte Internacional de Justicia, que podrá determinar las responsabilidades de la Federación Rusa por sus transgresiones al derecho internacional.

Por lo pronto, la Corte ya tomó conocimiento de una demanda presentada por Ucrania con el fin de que clarifique que no hay genocidio en el Donbás (principal argumento de Putin para justificar su “intervención armada”) y ordene el cese de las hostilidades (Ferrer, 2022).

Al parecer, la guerra no solo se peleará en las ciudades ucranianas, sino que también se lidiará en los tribunales, donde las armas se reemplazan por la ley, mientras que la razón se impone ante la fuerza. Qué distinta sería la historia si tuviésemos siempre la madurez de entendernos así.

[1] La Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA) es el órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, sujeto de derecho internacional que nace en 1945, producto de la necesidad de contar con un espacio de encuentro para todos los Estado que evite los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Actualmente es “el único lugar en la tierra donde las naciones del mundo pueden reunirse, discutir problemas comunes y encontrar soluciones compartidas que beneficien a toda la humanidad” (UN, 2022). La ONU actualmente integra 193 Estados Miembros. [2] La Resolución aprobada, principalmente, reafirma el compromiso de la ONU respecto a la soberanía, independencia, unidad, integridad territorial de Ucrania; deplora la agresión de Rusia contra Ucrania; demanda el cese inmediato del uso de la fuerza contra Ucrania; demanda el retiro de inmediato y completo de las fuerzas militares rusas del territorio ucraniano; deplora la decisión de Rusia respecto al estatus de Donetsk y Luhansk como una violación a la integridad territorial y soberanía de Ucrania; hace un llamado a Rusia para que respete los principios contenidos en la Carta de Naciones; demanda a los Estados Miembros a facilitar el tránsito y la ayuda humanitaria de los civiles que huyen de Ucrania; deplora la participación de Bielorrusia en el ilegal uso de la fuerza contra Ucrania; condena las violaciones a los derechos humanos y llama los Estados Miembros a respetar el derecho internacional humanitario; y, entre otras decisiones, urge a la inmediata resolución pacífica del conflicto. (UN, A/ES-11/L.1, 2022) [3] La Federación Rusa ejerció su derecho de veto, una prerrogativa que le permite a cinco Estados Miembros (China, Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos) impedir que una Resolución se apruebe en el Consejo de Seguridad a pesar de tener los votos necesarios.[4] Se consolidó lo dispuesto en el artículo 14 de la Carta de Naciones, al reconocer la responsabilidad subsidiaria de la Asamblea General respecto a la paz y seguridad de la sociedad internacional (Tomuschat, 2008). [5] La Carta de Naciones es el documento constitutivo de la ONU y, por tanto, sus disposiciones son vinculante para todos los Estados Miembros. [6] Si bien es cierto que la propia Carta reserva esa decisión al Consejo de Seguridad, nada debería impedir a la Asamblea General irrogarse excepcionalmente dicha responsabilidad ante el riesgo inminente de una catástrofe mayor. [1] Se trata de “un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado, el Estatuto de Roma, fue adoptado en julio de 1998.” (HRW, 2022).

-UN, A/ES-11/L.1, 2022. https://s3.documentcloud.org/documents/21314169/unga-resolution.pdf / Security Council Report (27 de febrero de 2022) Ukraine: Vote on Draft “Uniting for Peace” Resolution (Ucrania: voto por borrador de Resolución “Unión pro paz”) https://www.securitycouncilreport.org/whatsinblue/2022/02/ukraine-vote-on-draft-uniting-for-peace-resolution.php / UN (2022) “La Organización” https://www.un.org/es/about-us / Tomuschat, C. (2008) “Unión pro paz” (p. 1) https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ufp/ufp_s.pdf / UN (1945) “Carta de Naciones” https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7 / Hannum, H. (25 de febrero de 2022) “International law says Putin’s war against Ukraine is illegal. Does that matter?” (Derecho Internacional dice que la guerra de Putin contra Ucrania es ilegal). The Conversation.  https://theconversation.com/international-law-says-putins-war-against-ukraine-is-illegal-does-that-matter-177438 / UN News (2022) “La Corte Penal Internacional puede investigar cualquier acto de genocidio que se produzca en Ucrania”. https://news.un.org/es/story/2022/02/1504622 / HRW (2022) “Corte Penal Internacional”. https://www.hrw.org/es/topic/international-justice/corte-penal-internacional / ICRC (2022) “Los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario”. (pp. 4 y 5) https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/sp_-_crimenes_de_guerra_cuadro_comparativo.pdf / Ferrer, I. (27 de febrero de 2022) “Ucrania demanda a Rusia ante el tribunal de la ONU”. El País. https://elpais.com/internacional/2022-02-28/ucrania-demanda-a-rusia-ante-el-tribunal-de-la-onu.html