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Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociada del Área Laboral del Estudio Dentons.

Mobbing: Acoso Moral en el Centro de Trabajo, por Lucía Varillas

El acoso moral, a diferencia del hostigamiento sexual, no cuenta con regulación específica en nuestro ordenamiento.

Desde el 2003 contamos con regulación expresa para la prevención y sanción del hostigamiento o acoso sexual laboral. Tenemos normas que ofrecen protección a las víctimas de acoso sexual, estableciendo obligaciones, y sanciones, para los empleadores. Sin embargo, el hostigamiento sexual no es el único supuesto de acoso. Existen conductas dentro del centro de trabajo que vulneran abiertamente la dignidad e integridad de los trabajadores que no tienen una connotación sexual o sexista.

Una de estas conductas es el acoso moral, también llamado mobbing. Este tipo de acoso describe una conducta hostil de la que es víctima un trabajador, por parte de su empleador o compañeros. Es una conducta que se repite en el tiempo y busca generar un ambiente tan incómodo que, en casos extremos, no le deje más alternativa a la víctima que renunciar. Se trata de una persecución reiterada y prolongada que tiene como consecuencia la grave afectación a la psiquis y moral del trabajador.

Dentro del ordenamiento jurídico peruano no encontramos regulación expresa sobre el acoso moral. Sin embargo, la Constitución otorga protección expresa a la dignidad e integridad, por lo que la falta de legislación y jurisprudencia no supone la inexistencia del mismo. Los trabajadores que sean víctimas de acoso laboral, se encuentran protegidos por la Constitución; sin embargo, considero que, al tratarse de un fenómeno real y frecuente, debería contar con reconocimiento expreso.

Frente a esta protección constitucional, los empleadores se encuentran prohibidos de afectar, o permitir la afectación, de sus trabajadores. De manera general, los empleadores se encuentran obligados a proteger a sus trabajadores, en virtud al deber de buena fe laboral y la obligación de protección de la salud (que incluye la salud psíquica) de los trabajadores.

Sin perjuicio de no existir regulación, la legislación laboral y constitucional vigente ofrece protección a los trabajadores y establece obligaciones para las empresas. Siguiendo a Blancas (2007), tenemos lo siguiente:

-Obligaciones del empleador: Entre otras cosas, los empleadores deben cumplir con lo siguiente: i) como obligación en materia de seguridad y salud en el trabajo, deben realizar una evaluación de riesgos psicosociales, lo que incluye el riesgo de acoso; y, ii) en caso se llegase a producir un supuesto de acoso moral, deben adoptar medidas disciplinarias contra los acosadores (lo que incluye el despido por falta grave por la comisión de actos de violencia).

-Protección para los trabajadores: Los trabajadores afectados por un caso de acoso moral pueden optar por alguna de las siguientes alternativas:

-Acudir a SUNAFIL: El acoso moral podría suponer la configuración de las siguientes infracciones sancionadas por esta entidad: i) actos de hostilidad (por violencia, discriminación, o afectación a la dignidad); y, ii) incumplimientos relacionados con la salud y aspectos psicosociales del trabajador. La afectación psicológica podría configurarse como un incumplimiento en materia de seguridad y salud, de manera similar a un accidente o una enfermedad ocupacional.

-Acudir al Poder Judicial: De acuerdo con Blancas (2007), el trabajador afectado podría iniciar acción de amparo para la protección de su dignidad e integridad en casos de acoso moral. Además, podría accionar el cese de hostilidad al considerar que esta conducta supone un acto de violencia, discriminación, o afectación a su dignidad. En este caso podría solicitar el pago de la indemnización por despido arbitrario al haberse configurado un despido indirecto. En ambos casos, el trabajador afectado podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios generados.

Así las cosas, el acoso moral laboral, a pesar de no estar regulado de manera expresa como tal, cuenta con sustento en la Constitución. Por lo tanto, el empleador debe evitar que se configure en el centro de trabajo, adoptando las medidas que estuviesen a su alcance para evitar la generación de efectos nocivos para la salud de sus trabajadores, así como eventuales sanciones económicas(1).

[1] Blancas Bustamante, Carlos, 2007 .El Acoso Moral en la relación de trabajo. Lima: Editorial Palestra.

Blancas Bustamante, Carlos 2013    Derechos Fundamentales de la Persona y Relación de Trabajo. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.