Abogado litigante y consultor, titulado de la Universidad de Lima y con estudios de post grado por la Universidad San Martín de Porres. Especializado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Desempeñando exitosamente la defensa de casos emblemáticos del país. Consultor externo en el Proyecto de Ley que regula el uso medicinal del Cannabis y sus derivados y la Ley de Cultivo asociativo de Cannabis.
Cuando escuchamos marihuana o cannabis en el Perú se observan varias reacciones. Algunas personas activan los prejuicios y tildan a la marihuana como una droga que “acaba con tu vida” o sólo es consumida por los “vagos”. Al mismo tiempo, tenemos autoridades como efectivos policiales que ven al consumidor de cannabis como delincuentes, vulnerando sus derechos sin tener en cuenta realidades penales al respecto. Lo cierto es que existen personas que han abrazado al cannabis en sus diferentes formas, haciéndola parte de su día a día. Es por ello que, al día de hoy tenemos leyes que han reconocido el valor terapéutico que brinda y la importancia que tiene para la salud de las personas.
No obstante, si hablamos de cannabis y su marco legal, particularmente sobre la Ley N° 30681 “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados” con su respectivo reglamento y la ley N° 31312 “Ley de Cultivo Asociativo”. Sobre las leyes mencionadas, nuestro Código Penal presenta un desfase. Si se observan los artículos 296° al 303° del capítulo de delitos Contra La Salud Pública, se sigue tratando a la marihuana como una droga que atenta a la misma, entonces surge la primera incógnita: ¿Cómo es posible que la ley peruana establezca que el cannabis es bueno para salud y por otro lado se criminalice su venta? ¿Hay alguna diferencia entre consumidores de cannabis de uso “medicinal y recreativo?
Estamos en tiempos de cambios en torno al cannabis. Lamentablemente, a veces pensamos que mientras más leyes existan, todo es mejor. Sin embargo, esto no siempre ocurre, y en este caso, tampoco. La experiencia señala que, con autoridades desinformadas, con poco conocimiento y sin voluntad de aprender, los usuarios del cannabis son más criminalizados que antes. En la práctica, lo que sucede es que, erróneamente, debido al desfase entre normativas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley entienden que, el aceite de “uso medicinal” está permitido y cualquier otro tipo de uso no. De esta manera es de vital importancia que entendamos algo: el uso del cannabis en cualquiera de sus formas no es punible. Un ciudadano no debería preocuparse en demostrar a la autoridad que ha tomado la decisión de ser consumidor de cannabis, cualquiera que sea su uso. (1) Nuestro Código Penal no interviene ante esta actividad.
Al respecto, nuestro Código Penal ha entrado en otra problemática muy grande. Como he mencionado línea arriba, si los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas tienen como bien jurídico protegido a la Salud Pública, entonces ¿en qué casos el cannabis podría dañar a la Salud Pública si es que sus facultades beneficiosas para la misma han sido reconocidas por la ley N°30681?
En esa ley, se estableció que sólo se puede comercializar cannabis bajo licencia. Lamentablemente, para conseguirlo, solo se puede constituyendo una farmacéutica, dejando a los verdaderos cultivadores de lado.
Sin embargo, la solución es más simple de lo que parece: despenalizar la comercialización del cannabis y reglamentarla en una vía administrativa. Es ilógico que existan personas presas por cultivar una planta que es reconocida mundialmente por sus beneficios para la salud. Además de la discriminación entre personas que se dedican al mismo rubro y que el castigo sea una privación a la libertad.
Es fundamental que dejemos de satanizar esta planta para entender que es una gran oportunidad para fomentar empleos formales y regular su producción y comercialización. Basta de darle esa mala imagen a la marihuana, dejar de mostrarla ante la sociedad como si cada detención de personas dedicadas a este rubro fueran un trofeo para así poder para democratizar su uso y comercialización.
(1) Al respecto, el consumo no está dentro del código penal debido al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad contemplado en nuestra Constitución.