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Abogado especialista en temas digitales. Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública (PUCP). CEO de eBIZ. Socio Principal de Iriarte & Asociados.

La fatalidad de regular por miedo, por Erick Iriarte

La amenaza de esta norma está dada porque, al inventar esta ley, se estaría creando una regulación paralela, desconociendo lo ya desarrollado.

Sobre el Proyecto de Ley 878/2022 y el daño al ecosistema digital peruano.

No hay peor camino a recorrer que aquel de que cree que “con uno empieza la historia”.  El ser humano solo puede crecer a hombros de gigantes, apoyarse en aquellos que ya construyeron para seguir construyendo.

Lo anterior describe el proyecto de ley 878/2022, presentado por el congresista Alejandro Soto (APP), que además preside la Comisión de Transportes y Comunicaciones el cual se autodenomina “Ley General de Internet” (ya con el nombre nos enfrentamos a un concepto adánico que sugiere que “a partir de ahora habrá regulación de internet en el Perú”).
Muy al inicio de los tiempos digitales, muchos (me incluyo) vimos en el entorno digital, en el ciberespacio, la oportunidad de un espacio nuevo donde crear un “mundo nuevo”, con regulaciones “nuevas”. Sin embargo, más temprano que tarde nos encontramos que mucha de la regulación existente fuera de la red es aplicable al espacio digital. Quien difama por internet, en realidad difama (el internet es un medio) sean redes sociales o un blog; quien se apropia del derecho de autor y lo publica como suyo porque lo encontró en internet es como quien plagia su tesis (porque el derecho de autor va más allá del medio); quien compra un producto o servicio por una página de Facebook y este no llega, usa la Ley de Defensa del Consumidor para buscarse resarcir. Es decir que, más que una ley para el internet, lo que tenemos son leyes que se aplican “también” en Internet.

Esto no ha entendido el congresista Soto y, evidentemente, tampoco sus asesores (quienes han redactado su proyecto y el dictamen que, coincidentemente, fue producido en la comisión que preside). El congresista Soto ha encontrado el internet en el año 2022 y quiere tratarlo como el momento de la Declaración de Independencia de Internet de John Perry Barlow en 1996. Es decir, la norma planteada tiene como unos 26 años de desfase y desconoce dos documentos claves: Las declaraciones de Ginebra y Túnez de la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (2003 y 2005) y la Política 35 del Acuerdo Nacional (2017). Ambas dan claridad sobre la aplicación de la ley también a entornos digitales e insiste en no tomarla como un espacio “no regulado”, sino como extensión de nuestro “mundo” presencial.

Añado a lo dicho que, el proyecto no reconoce que hay, al menos, 100 temas ya regulados tal como se presentaba en el Compendium de Normas sobre Temas Digitales al 2014, con más de 2000 normas promulgadas en diversas instancias gubernamentales (que van desde leyes hasta directivas) comenzadas a construir desde los años sesenta. Es decir, en apenas una decena de capítulos, con casi una centena de artículos, el congresista Soto, con su proyecto 878/2022, pretende regular cosas que ya se han regulado, intentando derogar normas que están en aplicación como la Ley de Banda Ancha, sin ninguna otra finalidad que ser “la #LeySoto” la que prevalezca. No hay ningún sustento jurídico para hacer ello cuando ya la norma existe. 

Me duele además que el proyecto del congresista Soto tome de referencia mi trabajo para cancillería del 2014 y tergiverse mis conclusiones acerca de la existencia de la dispersión normativa y la necesidad de ordenar para facilitar la regulación. Yo, en ningún momento, planteo hacer lo que la #LeySoto busca: ser la “norma” de referencia sin mayor evidencia que lo respalde y que crea una regulación paralela insensata y problemática. 

Lo anterior ha sido cuestionado por entidades de sociedad civil, Academia, gobierno y sector privado. En tiempos tan dispares como los actuales, el consenso para cuestionar un proyecto es un logro. Y, por lo tanto, la decisión del congresista Soto en desconocer la reunión de dos horas con entidades representativas que concluyeron que el proyecto no era viable es motivo de indignación. Saber escuchar a los actores que serán impactados por alguna norma debe ser obligación del Congreso, y no usar los espacios de diálogos para decir “ya los escuché”, sin mayor retroalimentación ni corrección al respecto. Sobre todo, cuando las críticas no fueron pocas y los sectores eran plurales.  

Finalmente, la amenaza de esta norma está dada porque, al inventar esta ley se estaría creando una regulación paralela, desconociendo lo ya desarrollado. Podemos discrepar de normas vigentes (de manera personal discrepo de muchas), pero el camino adecuado es mediante normas de modificación o adecuación. Por ningún motivo, el camino debería ir planteando que el internet no está regulado o que requiere deshacerse de todo lo avanzado, solo por un sentido de ego mal dimensionado. La labor del Congreso, y por ende de los congresistas, es ayudar a crecer al país, no que retroceda, desconociendo lo hecho por otros, así como acuerdos internacionales. La trascendencia va más allá de una ley “adánica”, la transcendencia radica en ayudar a construir.