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Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Asesor laboral como abogado asociado del Estudio Fuentes Abogados, de FIAC- Asesores Financieros y de Transforma – Soluciones Integrales en Recursos Humanos. Ha sido director de la revista Asesoría Laboral (2001- 2016), y jefe editorial del área laboral del Estudio Caballero Bustamante y de Thomson Reuters Perú (2012 - 2016). Actualmente se desenvuelve como asesor independiente y jefe del Área laboral de Gaceta Jurídica, desarrollador de contenidos de Thomson Reuters Perú. Ha publicado libros especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, consultor de empresas públicas y privadas, conferencista, capacitador en la especialidad.

La importancia de las relaciones colectivas de trabajo

La percepción negativa de los sindicatos y su actividad es una idea muy extendida en el país; sin embargo, la existencia de actividades sindicales es también señal de empresas modernas y una sociedad con valores democráticos.

La percepción negativa de los sindicatos y su actividad es una idea muy extendida en el país. El argumento principal en contra versa sobre las consecuencias negativas que tienen dichas asociaciones laborales para la gestión y productividad de las empresas e instituciones. Sin embargo, una visión desapasionada y que vaya más allá de barreras ideológicas, nos revela que la existencia de actividades sindicales es también señal de empresas modernas y una sociedad con valores democráticos. [i].

Consideremos que el Derecho normalmente no crea las actividades y relaciones humanas, sino que las regula de acuerdo con los intereses y valores de la sociedad en un momento determinado. No obstante, una vez que la regulación se incorpora a la dinámica social y es internalizada por los actores sociales los condiciona. Todo esto, mientras permite e direccionamiento de su comportamiento hacia nuevas actividades y relaciones.

Otra reflexión sobre el Derecho del Trabajo es su carácter tuitivo y el ser concebido como un derecho asimétrico, en cuanto regula relaciones asimétricas. En otras palabras, que compense la desigualdad que en la realidad marca las posiciones del empleador frente al trabajador.

Además, no podemos dejar de lado la consideración de que el Derecho del Trabajo regula, en abstracto, una relación contractual que, en el plano concreto, tiene en el centro del objeto jurídico, la prestación personal de servicios, por lo que la figura de la persona humana es indesligable de ella. En esa medida, se regulan derechos que emanan de la percepción del trabajador y de sus derechos, como propios de su condición de ser humano.

Esta perspectiva solo es posible en un Estado y sociedad que tenga como principio fundamental a la persona humana, es decir, al trabajador. La consolidación de estas relaciones y su regulación ha implicado la actuación de colectivos que, desde el reconocimiento de sus intereses y de la protección de los mismos, han pugnado por resolver sus conflictos, y no de individuos conformantes de una relación contractual.

Al respecto, el Derecho Colectivo del Trabajo crea un cause jurídico para la resolución de los conflictos socioeconómicos que suponen las relaciones laborales. Este modelo requiere no solo de una normativa particular, sino, sobre todo, la actitud de las partes en reconocer al otro como un interlocutor válido. Así, respeta la legitimidad de sus intereses aun dentro de un modelo que los hace contrapuestos, pero no irreconciliables. De tal manera que se tenga un Estado promotor de las relaciones colectivas, pero más aún, una sociedad con valores democráticos

Debemos reconocer, con preocupación que, en nuestra sociedad, la actividad de los entes colectivos no está tan desarrollada y los convenios colectivos a nivel de rama de actividad de alcance general son escasos, tanto en el ámbito subjetivo como geográfico.

Sin embargo, hay notables ejemplos, como en el sector de construcción civil, en los que se entablan negociaciones colectivas y se logra un producto negocial, cada vez con menos conflictividad. Este marco al que se llega luego del acuerdo entre las partes constituye un magnífico ejemplo del ejercicio de la autonomía colectiva, cuyas ventajas superan el ámbito gremial. De esta manera, se consolidan los valores democráticos que subyacen en las relaciones colectivas de trabajo, lo que es un aporte significativo para nuestra sociedad.

*Por Jorge Castillo Guzmán, abogado laboralista del Estudio Fuentes

[i] TARAZONA Pinedo, Manolo y MORILLO Villavicencio, Analí. Manual de relaciones colectivas de trabajo. Gaceta Jurídica, Lima, 2021.