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¿Por qué SERVIR?

El PCM buscaría replantear las funciones de SERVIR y su rectoría, y no se estaría garantizando la no intromisión del Gobierno en la gestión pública.

A mediados de este mes pasado, la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM) emitió una resolución ministerial a fin de crear un Grupo de Trabajo para elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación del Sistema Gestión de Recursos Humanos en el Estado y su rectoría.

Dicha mesa técnica la conforman representantes de la PCM, el Ministerio de Economía y Finanzas ( MEF), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ; pero no figura ningún representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), siendo este el ente rector del sistema.

Además, llama la atención  que la propia norma plantee la revisión de la composición del Consejo Directivo de SERVIR y proponga su modificación, considerando la designación y remoción regulada de su Presidente/a Ejecutivo/a. En la actualidad, de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el Consejo Directivo está integrado por:

a) Dos consejeros designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y/o en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años. Las renovaciones serán por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuyas funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.

b) El/La Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El/La Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) El/La Director/a General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado.

Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.

LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

SERVIR,  muy a pesar de los problemas de gestión de los que ninguna entidad estatal se salva, se presenta como una organización que busca adecentar la función pública a través de la institucionalización de un servicio civil meritocrático y de carrera. Con la finalidad de dotar al Estado de funcionarios idóneos para brindar servicios públicos de calidad a la población.

La propuesta de adscripción de SERVIR al MTPE fue el primer intento de intromisión gravitante que se dio en este Gobierno y que, por suerte, no prosperó. Ahora ¿Qué es lo que ha impulsado a la PCM a conformar un Grupo de Trabajo que, aparentemente, buscaría replantear las funciones de SERVIR y su rectoría?

Si bien existe una importante necesidad de delimitar determinadas competencias que resultarían conflictivas, como por ejemplo, la gestión de compensaciones (cuya responsabilidad actualmente recae en la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF). Lo cierto es que, parecería mas un intento de persecución a esta entidad, por las nuevas acciones que viene realizando en relación a la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para ocupar cargos de confianza en el Estado.

En efecto, a través de la Ley Nro. 31419 y su Reglamento, publicado el 18 de mayo de este año, se establecieron disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso o ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos, de libre designación y remoción. En este contexto, SERVIR ,a través del Operativo Idoneidad, se  encuentra realizando esfuerzos incansables para supervisar y fiscalizar que las Oficinas de Recursos Humanos de las diversas entidades públicas, a lo largo y ancho del país, den cumplimiento a tales disposiciones.

Prueba de ello es que dos viceministros de la actual gestión hayan sido removidos de sus cargos por no contar con los requisitos mínimos que exige el perfil del puesto. Pues bien, la continuidad y la no intromisión en todo lo que marcha bien debería ser un principio por excelencia en la gestión pública.

Desde la desactivación del Instituto Nacional de Administración Pública en los noventas, el régimen del servicio civil tuvo años de abandono que SERVIR ha tratado de recuperar desde su creación en el 2008. Por ello, existe una urgente necesidad de seguir garantizando el tránsito progresivo de todas las entidades públicas al nuevo régimen y la idoneidad en el ejercicio de la función pública; para lo cual es necesario estar libre de cualquier intromisión gubernamental innecesaria que impida lograr estos objetivos.