La Ley del Servicio Civil vigente reconoce el derecho de todo servidor o ex servidor civil a contar con un abogado o con asesor legal, contable, económico o afines con cargo a los recursos de la entidad en la que presta o ha prestado servicio siempre que deba enfrentar procesos administrativos, judiciales, arbitrales, constitucionales, investigaciones policiales o parlamentarias por cargos formulados por decisiones o actividades realizadas en ejercicio de su función (artículos 35.L de la Ley del Servicio Civil y 154 del Reglamento). El costo del servicio debe ser reembolsado por el beneficiario del servicio si al final del proceso este fuera hallado responsable.
El beneficiario puede proponer al profesional que requiere para estos fines. Si bien existen distintas modalidades para contratar con el Estado, la entidad a cargo suele proceder por medio de la contratación directa, ello se encuentra expuesto en el inciso k del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1444.
Para la contratación mediante este mecanismo, el costo del servicio debe ser mayor a 8UIT, para este año fiscal 2023 corresponde a un monto mayor de 39 600 soles.
El servicio de defensa o asesoría legal es uno que se basa en la confianza entre el beneficiario y el prestador del servicio. Tiene sentido entonces que el beneficiario tenga derecho a proponer al profesional que desea contratar, pero no parece apropiado que sea quien le contrate. El servicio de defensa que se va a prestar, en estos casos, supone una relación que debe desarrollarse en términos de reserva con el beneficiario del servicio, sin que un tercero pueda reclamar alguna forma de injerencia en su desarrollo. Habría entonces que evaluarse si tendría más sentido que la entidad financie al beneficiario para que sea él quien contrate al abogado de su elección.
No existe un instrumento que regule cuáles son los costos que el Estado puede financiar, ni cuales son los criterios para diferenciar estos costos en función al tipo de caso de cual se trate, ya sea más o manos grave.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), creada el 20 de junio de 2008 mediante Decreto Legislativo 1023, es la encargada de la rectoría en la gestión de recursos humanos del Estado. No obstante, hasta el momento, no ha publicado ningún instrumento que marca pautas para establecer cuál es el nivel de gasto que el Estado debe hacer en defensa de sus funcionarios y en qué casos corresponde hacerlo por determinamos montos.
Las entidades públicas no se encuentran en la obligación de realizar un estudio de mercado que otorgue aproximaciones para disponer la mejor oferta para la contratación de este tipo de servicios.
Tampoco existen reglas asociadas a prevenir los conflictos de interés. ¿Qué ocurre si el caso que se presenta contra un funcionario ha sido promovido por la entidad, la cual en teoría debe financiar su defensa? ¿Puede la entidad negarse a prestar el servicio? En el 2013, se generó una controversia cuando Pedro Cateriano, siendo entonces ministro de defensa, se negó a financiar la defensa de Rafael Rey, ex ministro, por el caso Global CST. Rey exigía que el MINDEF contrate a un estudio de abogados para ejercer su defensa legal por un monto de 78 mil soles, de manera directa. Rey interpuso un hábeas corpus contra Cateriano, por supuestamente haber vulnerado su derecho a defensa; sin embargo, el Poder Judicial rechazó el hábeas corpus y determinó que dicho mecanismo de contratación "no se ajustaba a la normatividad vigente".
En noviembre de 2022, la Contraloría General de la República observó la contratación de un abogado -con cargo al Ministerio de Salud- para ejercer la defensa del ex ministro Jorge López en una investigación seguida en su contra por enriquecimiento ilícito . El costo aprobado fue equivalente a S/ 150 mil por la investigación preliminar. La Contraloría objetó la falta de relación entre los cargos delictivos y el cumplimiento de su función como ministro.
No han sido pocas las veces en las que vigentes funcionarios, así como expresidentes, ministros y servidores civiles se han amparado en esta ley para el otorgamiento de su defensa legal.