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[Discusión Jurídica- Réplica] La vacancia es nula (II)

"Las garantías constitucionales se deben respetar siempre. No importa si del otro lado está Castillo, Lula, Fujimori, Videla, o Boluarte. Son reglas universales." 

*Por Guido Croxatto (1)

En su texto "Croxatto me responde" (antes fue “El caso Castillo y la teoria de Guido Croxatto") el profesor César Azabache incurre nuevamente en una serie de imprecisiones que sirve aclarar, sobre todo, para que la discusión jurídica no pierda sentido.

En primer lugar, no se puede subsanar un golpe de estado. Azabache se alegra que de que el Congreso haya demorado alrededor de “dos meses” en “subsanar” la destitución ilegal de un presidente. Pero si la destitución fue instrumentada violando la constitución y el reglamento del congreso peruano, la misma es nula. No fue hecha conforme a Derecho. No es “subsanable”.

Se debe volver al estado anterior a la ilegalidad, generando para Castillo un juicio político justo, conforme a derecho, que respete con rigor los reglamentos, la moción, los votos necesarios, el derecho de defensa, al pie de la letra, lo cual hasta ahora no ha sucedido. No respetar este procedimiento constitucional implica destituir un presidente democrático en un proceso ilegal. Entonces, la conclusión de Azabache es, en rigor, equivocada. La destitución ilegal no fue “subsanada” aún por el Congreso, porque la única forma de “subsanar” un ilícito (Hegel fue muy claro en este punto en su teoría penal y del Estado) es volver las cosas al estado previo a la conducta irregular, garantizando el respeto de las garantías procesales que hasta ahora no fueron respetadas.

Las acusaciones de corrupción no tienen nada que ver con la vacancia contra Castillo. Son procesos y acusaciones diferentes, que no deben ser confundidas (a tal punto que se le asignan prisiones preventivas diferentes, superpuestas). Mezclar la acusación de corrupción (hay decenas de fujimoristas acusados y siguen en sus cargos, ninguno está detenido, cuando las acusaciones son muy graves y las sumas involucradas escandalosas, como el titular de una universidad donde la fiscal de la Nación habría obtenido su doctorado) con una vacancia ilegitima no es riguroso ni técnica ni jurídicamente (la Corte Suprema no lo hace) y alimenta la confusión de la ciudadanía, que aprende entonces que cuando hay sospechas de corrupción, entonces “vale todo” contra el acusado (sobretodo si no es fujimorista), cuando no es así: para eso existen los procedimientos constitucionales. Para eso existe el Derecho Procesal y Procesal Penal, rama no menos importante del saber jurídico. El procedimiento no es una cuestión menor, estimado Azabache. No es un “tecnicismo” procesal. No es un “formalismo” secundario. Son pautas constitucionales.

El propio Congreso reconoció que han violado la constitución y el reglamento del Congreso en la destitución de Castillo. Con lo cual la destitución es ilegal.

Finalmente, no se puede reducir el destino un país a un caso privado o personal. Este no es, como dice Azabache, el caso de Guido Croxatto (“lo gana o lo pierde”)  es el destino del Perú, país hermano, muy querido en Argentina, el que está en juego. Hay 74 muertos y no hay nadie preso aun. Curioso doble estándar del Poder Judicial. Pareciera que los muertos, si son pobres, serranos, del sur, no importan. Que se puede asesinar a mansalva sin consecuencias, amedrentando y recortando la libertad de expresión, criminalizando la protesta, enviando tanques a la universidad pública.

El texto del autor no toca el tema de fondo, es decir, las irregularidades en el proceso de vacancia, que es uno de los pilares del pedido de la defensa. Al no tocar el tema de fondo su texto no puede ser tomado, en rigor, como una respuesta.  

Si la vacancia se llevó adelante violando la constitución peruana y el reglamento del congreso, la misma es ilegal. Por eso la vacancia es nula. Porque no se hizo conforme a derecho. El Congreso peruano violó los artículos 117, 99 y 100 de la constitución. También violó el art. 89 inciso A del reglamento del propio Congreso. Salvo que esas normas no importen y sean un mero adorno (una ficción constitucional) para que los congresistas fujimoristas, implicados muchos en escandalosos casos de esterilización forzada, destituyan, más allá de lo que fijen las normas jurídicas, a quien sea por “incapacidad moral”. Las normas procedimentales importan. Existen por algo. Las instituciones no pueden hacer valer el Estado de derecho violando el Estado de Derecho y sus normas y reglamentos. En Argentina la última dictadura militar también se hizo en nombre de la constitución. Constitución que no fue respetada. Y también se justificaban todas las violaciones procesales en la “corrupción” imperante. Por eso Norberto Bobbio le otorgaba tanta importancia al proceso.

Azabache se centra en la supuesta corrupción (puede ser cierto o no, se tiene que investigar); pero no dice nada sobre la vacancia y el proceso irregular que se siguió contra Castillo, que es el núcleo de mi defensa: se violaron las formas del debido proceso en la destitución de un presidente. Y los ilícitos no son “subsanables”, o si lo son, deben cesar en sus efectos anti jurídicos: en este caso, debería “cesar” la destitución ilegítima del presidente, que se hizo violando el Derecho peruano, abriendo en todo caso un nuevo juicio, conforme a Derecho. Para este paso legal no veo otra salida “técnica” más que la restitución de un presidente mal destituido. No veo otro camino jurídico. Cualquier otro, implica avalar un golpe de Estado contra un presidente que en todo caso no estaba habilitado para disolver un congreso corrupto y racista que no lo dejaba gobernar. Pero así como la constitución dice cuándo Castillo podía o no disolver el Congreso, la constitución también especifica en forma clara  y concreta (art. 117) cuál es el procedimiento constitucional a seguir cuando un presidente quiere disolver el congreso sin estar habilitado al efecto. Y no fue el procedimiento que siguió el Congreso peruano para destituir, en forma irregular, a Castillo.

Podría decirse que el autor justifica o subestima las irregularidades del proceso contra Castillo, al hacer ver cómo certeza (“Castillo era corrupto”) lo que está en todo caso siendo discutido y debe ser materia de prueba. No se puede dar por sentado lo que hay que probar ni emplear las acusaciones de un caso para disimular las severas fallas cometidas en otro. Pero este no fue el motivo por el cual Castillo fue ilegalmente vacado. Son dos temas diferentes y no sirve de nada mezclarlos, salvo para alimentar la confusión ciudadana, tapando el sol con la mano: que la destitución del presidente es ilícita. Que tiene graves vicios de forma. Y que las formas procesales (el respeto al procedimiento constitucional, como dice Bobbio) no constituye un aspecto menor en una democracia constitucional que se precie. Es el quid de un Estado de Derecho. No se trata, en definitiva, de si Croxatto “gana o pierde su caso” (sería rebajar la importancia de la destitución de un presidente elegido por el pueblo en elecciones libres, valga aquí el reconocimiento al magistrado Jorge Luis Salas Arenas que no se dejó corromper en el proceso electoral, se mantuvo firme frente a las presiones, que no eran pocas), sino de cuánto importan hoy en Perú las garantías constitucionales y el respeto al debido proceso. Eso es lo que estamos discutiendo. Las garantías constitucionales se deben respetar siempre. No importa si del otro lado está Castillo, Lula, Fujimori, Videla, o Boluarte. Son reglas universales.

Una infidencia y reflexión final. La confusión de Azabache –que confunde el plano normativo de un argumento con el plano descriptivo, que es el único donde existe verdad o falsedad, no en la cuestión moral ni jurídica, donde a lo sumo puede haber validez- pierde de vista que no hace falta “ganar” un caso para tener razón. Que alguien “gane” un caso supone que hay una aplicación mecánica de las normas, no sujeto el proceso a influencia política alguna. Pero es cierto que su segundo argumento tiene un contexto: cuando él dice que no alcanza la nulidad para la reposición (en la jurisprudencia peruana o argentina), como si fuera todo tan prolijo y “mecánico”, deja en claro que mi formación es (y mi “teoría” se influencia de una visión normativista) en Alemania, donde el derecho aspira a funcionar “maquinalmente”, para evitar (como siempre quiso el positivismo) toda “interpretación” (arbitrariedad) normativa. No se puede “subsanar” un golpe de Estado a posteriori ni una vacancia inconstitucional sin deshacer sus efectos materiales. La salida jurídica “mecánica” y “lógica” es una sola: la restitución de un presidente mal destituido, para que sólo entonces afronte lo que hasta ahora no tuvo: un juicio político justo, conforme a Derecho. En alemándas Recht haben supone (la frase se emplea tanto para) “tener razón” y “tener derecho”. Esta vinculación tan estrecha en un mismo término (Recht) se puede dar solo en un lugar donde la aplicación legal es “mecánica”. No está sujeta a ninguna arbitrariedad. Este “pecado” es para algunos (no para mí ni para Ferrajoli) el talón de Aquiles del racionalismo, que es la doctrina madre de la modernidad y de las Luces. De la Razón. Del Derecho.

(1) Guido Croxatto es abogado del expresidente Pedro Castilllo Terrones. Es especialista en Derechos Humanos con posgrados en Derecho Público y Constitucional en el exterior (Chile, España y Alemania).