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Las paradojas del Tribunal Constitucional

"Institucionalmente nos estamos dañando demasiado para no admitir la posibilidad de resetear las cosas y empezar debates tan duros como este de nuevo"

El caso de Alberto Fujimori encierra una serie de paradojas. La primera ha sido ver a dos magistrados y una magistrada del Tribunal Constitucional afirmando en público que una decisión que se limitaba a decir que en el caso no se tomaría más decisiones (la de 21 de noviembre de 2023) significaba que Alberto Fujimori debía ser liberado inmediatamente. Quizá quisieran decir que cerrado el procedimiento original, el que condujo a la sentencia de marzo de 2020 que ordenó su libertad no habíamos asuntos pendientes  y se debía ejecutar la sentencia. Enorme omisión; en en abril de 2022 la Corte IDH ordenó que la sentencia de marzo, dictada a favor de Alberto Fujimori no se ejecute. Imposible proceder sin hacer una declaración formal sobre el contenido de esa orden. La resolución de 21 de noviembre de 2023 no dice una palabra al respecto. Es más, declara expresamente que no dirá nada al respecto.

Ahí apareció la segunda paradoja. César Nakasaki, que fue abogado de Alberto Fujimori en el juicio que condujo a su condena, ha sostenido, sin un precedente o un autor reconocido que le respalde, que las resoluciones de supervisión de sentencias de la Corte IDH, el equivalente a los autos de ejecución de cualquier tribunal, tienen menos fuerza vinculante que las sentencias de fondo. En contra está el manual de procedimientos de supervisión de la Corte IDH, ademas de los instrumentos equivalentes del Tribunal Europeo de DD.HH. y los del Tribunal Penal Internacional. Los procedimientos de supervisión están asentados en las practicas del derecho internacional y tienen un estatuto suficientemente sólido como para negar a su decisiones fuerza vinculante. No encuentro un solo experto en derecho internacional de los derechos humanos que haya sostenido que las resoluciones de supervisión sean menos vinculantes que la sentencia y si innumerables evidencias de lo contrario. Creo entonces que esta ruta, la de la menor fuerza vinculante, no va a poder seguirse.

Pero haya aun una tercera paradoja. Después de abril de 2022, cuando la Corte IDH ya había ordenado al Estado abstenerse de liberar a Alberto Fujimori en las condiciones actuales, su defensa ensayó una guerrilla de demandas en las que pedía desconocer el fallo de la Corte IDH y liberar a Alberto Fujimori ejecutándole la sentencia de marzo de 2023. Una de ellas fue dirigida nada menos que contra el Tribunal Constitucional, ya presidido por el magistrado Morales Saravia. Esa demanda, presentada por Luis Manrique Salinas y Mauricio Arnillas Gonzales. llegó a estación de sentencia. La sentencia fue dictada el 6 de setiembre de 2023 y fue desestimatoria: declaró improcedente desobedecer a la Corte IDH e improcedente liberar a Alberto Fujimori. Los demandantes apelaron y el 23 de octubre de 2023 la Tercera Sala Constitucional del judicial confirmó el fallo, que entiendo va a ser elevado del TC para decisión final..

Este es el caso en que se discute si la resolución de la Corte IDH de abril de 2022 vincula o no a los tribunales peruanos y si Alberto Fujimori debe o no ser liberado a pesar de su contenido. El TC deberá pronunciarse sobre ese caso en semanas o pocos meses. Pero el caso es muy complejo: En este caso, que es el que deberíamos estar discutiendo, el TC se enfrenta a una demanda que se presentó en su contra; el TC es el demandado y se se ha defendido a través de su procurador; que alegó en el proceso que no había omisión alguna sino una agenda pendiente de pedidos de aclaración que no se habían resuelto. El TC ha adelantado una posición en alegatos y escritos en este caso. Ha sido reconocida como parte en el proceso ¿como puede ser al mismo tiempo parte y tribunal imparcial en el mismo caso?

Aunque no hay reglas expresas sobre la forma de resolver este impasse mi primera impresión fue que el TC no debería intervenir en ningún proceso en que sea demandado. Creo que bajo el principio de imparcialidad del tribunal es mejor estimar que estos casos concluyen en segunda instancia que crear la enorme paradoja de ver a un tribunal demandado resolviendo la demanda después de una audiencia en la que uno de los informantes será su propio procurador. ¡Qué va a hacer el TC? ¡Declarar la demanda fundada y condenarse a sí mismo? ¿La declarará improcedente y sin embargo, contra lo que esto significa ordenará que se haga todo lo que ella contiene?

He pedido la opinión de Beatriz Ramirez, Ana Neyra, Pedro Grandez y Luciano López sobre esta paradoja. Pedro Grandez, por su parte,  recuerda que el TC ha resuelto casos contra sus trabajadores, pero con confirmación distintas a la demandada. En este caso la demanda se ha presentado contra la conformación actual, no contra la que el TC tenía en marzo de 2022. También recuerda que la demanda contra una resolución del TC tendría que ser declarada improcedente, pero en este caso se demanda al TC por una supuesta omisión. Luciano López me dice que a su entender el TC debería inhibirse y declarar el caso cerrado con el fallo de segunda instancia, atendiendo a la necesidad de preservar su imparcialidad. Beatriz Ramirez  encuentra que esta paradoja “reta la consistencia en el pronunciamiento del TC”, pero encuentra que si debe recibir el caso y pronunciarse atendiendo a la prevalencia del derecho de toda persona (en este caso los demandantes) a acceder a la justicia sin restricciones. Ana abra cree que, dodo que no hay otra entidad competente para conocer sobre el recurso de agravio, el TC debería pronunciarse. Ella cree que este caso ofrece de hecho una plataforma más limpia que el original, el que generó la sentencia de marzo de 2022 para discutir finalmente si el TC ordena o no la liberación de #AlbertoFujimori.

La habilitación del TC para resolver en ultima y definitiva instancia el caso de la vinculación a la resolución de la Corte IDH de abril de 2022 y, por ende, la liberación o la permanencia en prisión de Alberto Fujimori no están del todo claras. Suponen un caso difícll de resolver, que requiere un clima de equilibrio. El apresuramiento que se vio en las declaraciones de tres de los magistrados que han estado en medios y el error que representó encargarle a un juez en Ica hacer lo que la mayoría del TC no llegó a hacer por si misma (disponer la liberación de #AlbertoFujimori) no han ayudado a formar ese clima equilibrado. Creo que las reacciones que de un laudo y el otro de la mesa hemos tenido sobre este caso tampoco ayuda. Entonces este debería ser el momento de serenarnos, retroceder un tanto en el tono con el que discutimos este difícil asunto y volver a empezar.

Por mi parte he venido pidiendo la inhibición de los magistrados que han declaro en medios que #AlbertoFujimori debería ser excarcelado, entendamos, por ejecución directa de la sentencia de marzo de 2022, pasando por alto la resolución de la CorteIDH de abril del mismo año que ordenó no ejecutarla. Voy a retorcer en este pedido.

Veo lo que ha ocurrido en el caso de la JNJ (1) donde la señora Fiscal de la Nación ha pedido la inhibición de los miembros a los que ella ha demandado o dispuesto investigar. Quedo convencido que los bloqueos y pedidos de inhibición no agregan valor a la solución de controversias institucionales. En este medio es mejor mantener abiertos todos los debates y todas las posibilidades de alejar y decidir. El silencio institucional y las mordazas no ayudan. En este plano entonces las recusaciones ,en todas sus formas, deberían reservarse para casos de conflictos de interés personales y subjetivos que se hayan registrado antes de toda controversia, no para el resultado de la acción de los personajes de la crisis. 

Institucionalmente nos estamos dañando demasiado para no admitir la posibilidad de resetear las cosas y empezar debates tan duros como este de nuevo.

(1) Debo mantener un disclaimer: El estudio que dirijo está a cargo de la defensa de la señora Tumialán, presidenta de la JNJ en uno de los casos abiertos por la Fiscalía de la Nación en medio de esta controversia. Es sin embargo un caso cuya solidez fue ya descartada por el supuesto agraviado, el presidente del Poder Judicial, que llamó a la noticia periodística que lo inspiró “un chisme”.