Sin duda, el escenario en el que se encuentra la presidenta Dina Boluarte, con los hechos que la vincularían con algunos delitos, es generador de diversas interpretaciones sobre los tipos penales que podrían encajar en su conducta.
En estas líneas repasaremos brevemente el delito de lavado de activos y su relación con la presidenta. Primero, veamos la lista de las investigaciones por lavado de activos que tiene en curso:
i) La primera, hace referencia a la creación de una cuenta bancaria mancomunada con líderes del partido Perú Libre para recolectar los fondos con los que la presunta organización criminal “Los Dinámicos del Centro” financiarían la caución de Vladimir Cerrón
ii) La segunda investigación por el mismo delito, hace referencia a recepción de aportes de campaña no declarados y presuntamente de origen delictivo
iii) El último evento que ha generado reacciones ha sido el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que registra numerosos depósitos de dinero no justificados, en el periodo de 2016 - 2022, por aproximadamente 1,1 millones de soles, en cuentas bancarias mancomunadas con el tesorero del Club Departamental Apurímac.
Consiste en dar una apariencia de legítimo a bienes o activos, se trate o no de dinero, que tienen su origen en actividades ilícitas y son producto de otros delitos, tales como tráfico ilícito de drogas, actos de corrupción, minería ilegal, defraudaciones y una lista de otros delitos.
De acuerdo al reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de febrero de 2023, del universo de 163 sentencias condenatorias por lavar activos dictadas por el Poder Judicial, el tráfico ilícito de drogas lidera la lista como delito precedente para casos de lavado de activos con 47 sentencias, seguido por delitos contra el patrimonio y por corrupción, con 37 y 31 sentencias condenatorias, respectivamente.
No obstante, es interesante ver que los picos de montos lavados no necesariamente son generados por el narcotráfico, que lidera el número de casos condenatorios, sino por la minería ilegal, que abarca el 59% de los montos involucrados por delitos precedentes, según la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), seguido por la defraudación tributaria y corrupción con 11% cada uno, mientras que el narcotráfico solo refleja el 5% de los montos lavados.
La Corte Suprema ha ido también delineando a través de la jurisprudencia vinculante el marco de los casos por lavado de activos. Así, en el Recurso de Nulidad N°3091-2013 - Lima, ha precisado que no se necesita que el delito precedente se encuentre en investigación, pero sí que se corrobore mínimamente. En la misma línea, en el R.N. N°1621-2017- Lima, ha señalado que puede inferirse por indicios el origen ilícito del dinero involucrado, de manera que no se requiere la demostración acabada del delito fuente, respecto del cual el lavado de activos es un tipo penal autónomo, en los términos del artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 y el Acuerdo Plenario 7-2011. Por tanto, no es indispensable una condena del delito previo para condenar por lavado de activos.
Vemos entonces que el delito de lavado de activos afecta tanto la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico financiero, como la eficacia del sistema penal frente al crimen organizado, en donde actualmente la mayor parte de los fondos para lavar provienen de actividades distintas al narcotráfico, como la minería ilegal, corrupción y fraudes.
En ese orden de ideas, no existiría inconveniente para que los delitos por los que se investiga a la presidenta Dina Boluarte pudieran identificarse como delitos previos para actos de lavado de activos.