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¿De qué trata el proyecto de ley ilegal que pide la prescripción de los delitos de lesa humanidad?

La Comisión de Constitución aprobó el Proyecto de Ley 6951/2023-CR, que plantea la prescripción de delitos de lesa humanidad anteriores a ciertas fechas clave. Esto podría llevar a la impunidad de crímenes cometidos durante el conflicto armado interno en el Perú, generando preocupación por la falta de justicia en casos como Pativilca y esterilizaciones involuntarias.

El martes 12 de marzo, la Comisión de Constitución aprobó el Proyecto de Ley 6951/2023-CR, mediante el cual se establece que los delitos perpetrados bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad, ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (julio de 2003) o del Estatuto de Roma (julio de 2002), prescribirán si ha transcurrido su plazo de prescripción según la ley vigente al momento de su comisión.

Es evidente que prácticamente todos los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado interno, especialmente aquellos atribuidos a miembros de las fuerzas armadas, ocurrieron antes de las fechas indicadas, por lo que varios de ellos, que aún están en proceso (Pativilca, Manta y Vilca, esterilizaciones involuntarias, etc.), podrían considerarse prescritos y archivarse si la propuesta entra en vigor. En otras palabras, el riesgo de impunidad en esos casos es evidente.

En las consideraciones del Proyecto de Ley se hace referencia al respeto a principios como el de legalidad penal. Específicamente, aunque parezca extraño, el Proyecto de Ley describe en su articulado tales consideraciones. Se señala que tanto el Convenio sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entraron en vigencia en el Perú en julio de 2003 y julio de 2002 respectivamente, es decir, posteriormente a la fecha en que muchos de los sucesos que la fiscalía y el Poder Judicial han calificado como crímenes de lesa humanidad ocurrieron. En ese sentido, según los fundamentos del Proyecto, por respeto a la garantía de lex praevia, tales calificaciones no pueden aplicarse retroactivamente.

Sin embargo, es importante aclarar que, en ninguno de los casos relacionados con los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales contra la población civil, esos miembros fueron condenados o procesados específicamente por esos delitos. Los tipos de delitos imputados han sido siempre homicidio calificado, lesiones, violación sexual, etc., es decir, tipos penales vigentes (CP 1924 o CP 1991) en el momento de los hechos. La calificación internacional de esos mismos hechos como crímenes de lesa humanidad se ha realizado para efectos complementarios (no incriminatorios) relacionados con la intemporalidad de su persecución, la abolición de mecanismos de impunidad, facilitar la cooperación judicial internacional y resaltar la gravedad de los hechos.

Precisamente, y en relación directa con el Proyecto de Ley, los operadores del sistema de justicia no han utilizado el Estatuto de Roma o el Convenio sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad como fuentes para aplicar la imprescriptibilidad a los casos de crímenes cometidos por las fuerzas del orden en el contexto del conflicto armado interno. Lo que han utilizado es la norma de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, pero como norma ius cogens (art. 50 del Convenio de Viena). Se trata de una norma que, debido a su práctica y conciencia obligatoria internacional, se reconstruye a partir de los principios de Núremberg, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1946) y por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1950), la propia Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (1968) en tanto confirmación de una norma ius cogens y los principios de cooperación internacional en crímenes de lesa humanidad (1973). Todo ello, sin mencionar la diversidad de países que antes de 1980 incorporaron en su práctica la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad: Francia, Israel, etc. (ver Fernando Arletazz).

En consecuencia, se trata de una norma vigente antes de la realización de los crímenes cometidos por las fuerzas del orden en el contexto del conflicto armado. Técnicamente, no existe un problema de retroactividad en perjuicio del procesado.

A ello, debe agregarse que la propia Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que entró en vigencia en el Perú en julio de 2003, establece expresamente en su primer artículo que los referidos crímenes "son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido". Precisamente la reserva que hizo en su momento el Congreso de la República de esta disposición fue declarada inaplicable o inconstitucional por el TC en tanto contraviene el objeto y fin de dicha Convención (Exp. 024-2010 PI/TC). En esa misma sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que el principio de legalidad, y su garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable, no se aplica a las normas relacionadas con el tiempo que tiene el Estado para perseguir un delito (fundamento 56). Este aspecto, señala la sentencia, no es parte de su contenido esencial. Por lo tanto, el Proyecto de Ley que ahora se pretende aprobar en el Pleno del Congreso, a la luz de la sentencia mencionada, resulta claramente inconstitucional.

Finalmente, no debe olvidarse que a través de otras fuentes, en este caso, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, vigente en el Perú desde 1978, se ha establecido, a través de su interpretación vinculante por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (desde el caso Barrios Altos vs Perú hasta el caso Almonacid Arellano vs Chile), que las leyes de amnistía, cualquier otro obstáculo procesal o medidas de derecho interno no resultan aplicables a los casos de delitos que califiquen como graves violaciones de los derechos humanos según la Convención por parte de agentes estatales. No se trata de prescripciones que rigen con fecha posterior a la emisión de estas sentencias, sino de una interpretación actualizada de la Convención vigente desde el año 1978.

Por todas estas consideraciones, el Proyecto de Ley 6941/2023-CR resulta no solo inconstitucional, sino también contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Penal Internacional.