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¿Pueden recibir regalos los funcionarios públicos?

La Ley 28024 establece la prohibición de liberalidades para los funcionarios con capacidad de decisión pública, con excepciones como contribuciones a campañas electorales, donaciones a entidades del Estado y reconocimientos en concursos. Distintas entidades públicas han desarrollado directivas que prohíben la aceptación de regalos que puedan influir en las decisiones de la administración pública.

La reciente denuncia interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la presidenta Dina Boluarte por el delito de cohecho pasivo impropio, por haber recibido del gobernador regional de Ayacucho Wilfredo Oscorima relojes Rolex y otras joyas, vuelve a poner sobre la mesa la discusión acerca de si los funcionarios públicos pueden recibir regalos. ¿Están prohibidos absolutamente toda clase de regalos? ¿Por qué? ¿Existen casos en que es posible aceptarlos?

La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (D.S. Nº092-2017-PCM) señala que uno de los tipos de corrupción más común es el soborno, entendido como: “…un acto de corrupción en el que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeta el cargo. Esta es la forma más común y extendida de corrupción. Esta dádiva puede adoptar formas diversas: dinero en efectivo, transferencia de acciones, favores sexuales o promesas diversas…".

El Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 (D. N°044-2018-PCM) propuso como uno de sus objetivos centrales la prevención de la corrupción y, como uno de sus ejes, la necesidad de fortalecer la capacidad de prevención del Estado frente a los actos de corrupción. Con la finalidad de facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción conforme al Plan Nacional, se propone un “modelo de integridad” que permita mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción.

Este Modelo de Integridad plantea, dentro del componente Políticas de Integridad, que las instituciones públicas establezcan una política de regalos, cortesías, atenciones y otros. Esta política fija las reglas de la identidad sobre los límites de actuación de los funcionarios ante la entrega de regalos, donaciones, contribuciones políticas, invitaciones y homenajes. Su finalidad es evitar futuros conflictos de interés real, potencial y aparente. En tal sentido, se debe establecer qué regalos se pueden recibir, según monto y circunstancia; los gastos de hospitalidad permitidos; los modos de viaje o tipo de entretenimiento que son o no permitidos; y, de ser el caso, el límite del valor monetario de éstos, así como las circunstancias u ocasión que los permiten.

La Ley 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, de julio de 2003 (modificada por D. Leg. Nº1415) señala quiénes son los funcionarios con capacidad de decisión pública. Se considera dentro de éstos a: Presidente de la República; Primer y Segundo Vicepresidentes; Congresistas; Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales; prefectos y subprefectos; consejeros, asesores y funcionarios de rango equivalente; Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo al gerente general; Gobernadores regionales y vicegobernadores, miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales; Alcaldes, regidores de municipalidades provinciales y distritales de toda la República; Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado, así como los gerentes generales de las mismas; y, de acuerdo con el Reglamento de la ley, los asesores de las Comisiones del Congreso y de los Congresistas.

El artículo 17° de la Ley 28024 establece la prohibición de liberalidades, que se refiere a obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos y que alcanzan al cónyuge del funcionario público, así como a sus parientes directos por consanguinidad o afinidad. El artículo 18° señala como excepciones las contribuciones de origen lícito a favor de las campañas electorales; las donaciones a favor de entidades del Estado; materiales de información relativos a la función (libros, revistas y documentos similares); capacitación (puede incluir movilidad, hospedaje y alimentación), aprobada por el titular de la institución pública; reconocimientos o premios conferidos en concursos, las placas recordatorias, trofeos y artículos de valor conmemorativo; y, muestras distribuidas con fines promocionales que posean un valor mínimo.

Distintas entidades públicas han desarrollado sus propias directivas para el tratamiento de regalos, atenciones, donaciones y beneficios similares. Estas directivas tienen en común la prohibición expresa de solicitar o recibir de manera directa o indirecta regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que puedan interpretarse como un medio para influir en las decisiones de la administración pública u obtener información privilegiada o ventajas indebidas. Asimismo, la obligación de los funcionarios de declarar todos los regalos, atenciones y/o cortesías ofrecidas o rechazadas; y, la prohibición absoluta de aceptar cualquier tipo de regalo o atención con ocasión de procesos de contratación pública.

Las directivas también hacen referencia común a otras excepciones no señaladas expresamente en la Ley, como las manifestaciones de condolencias (coronas, arreglos florales u otro similar); el material publicitario o merchandising en eventos académicos autorizados por la institución; objetos promocionales siempre que no pertenezcan a una organización política; regalos o atenciones (arreglos florales, dulces, peluches o tarjetas de felicitación) entregados por compañeros de trabajo, amigos o familiares con motivo de onomásticos, logros personales, académicos o profesionales; y, regalos por visitas protocolares entregados por pobladores, gobiernos locales, gobiernos regionales, organismos o entidades nacionales o internacionales sin fines de lucro.

No se incluyen en estas excepciones los regalos que provengan de personas que lleven a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por la entidad; de postores, contratistas, proveedores de obras, bienes y servicios; o, sean beneficiarios de bienes y servicios públicos provistos por la entidad.

El Despacho Presidencial regula el “Tratamiento de Regalos, Donaciones, Cortesías y Beneficios Similares en el Despacho Presidencial” mediante la Directiva N°002-2021-DP/SSG, que señala la prohibición de “Solicitar o recibir regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares, para sí o terceros, que son percibidos como actos de corrupción o que genere conflicto de intereses o con la finalidad de decidir o influir en las decisiones de la administración pública que permitan crear cualquier ventaja, diferencia de trato, expectativa, capacidad de influencia u obligación directa o indirecta en la contratación de proveedores o en la atención de los administrados…”. Las excepciones que establece el Anexo 03 de esta Directiva no incluyen artículos de lujo.

El artículo 22° de la Ley 28024 señala que el incumplimiento de esta ley puede generar sanciones penales por los delitos de cohecho en sus distintas modalidades y enriquecimiento ilícito.

La denuncia contra la presidenta Dina Boluarte se basa en su propia aceptación de haber recibido en calidad de préstamo artículos de lujo por parte del gobernador regional de Ayacucho en varias ocasiones, que se vinculan temporalmente con actos propios de su cargo, tales como la promulgación de normas que autorizaron la transferencia de partidas del presupuesto del sector público que favorecieron al mencionado gobierno regional. Bienes que nunca debió aceptar y que nunca declaró.

Aparentemente, los hechos configuran una infracción penal, pero será el Congreso de la República quien tome la decisión final.