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La presunción de inocencia/culpabilidad, por Alfredo Sotomayor Casasola

Es fundamental reconocer y evitar el sesgo de conclusión en el sistema judicial y en la sociedad en general. La presunción de inocencia es una garantía fundamental en el sistema legal, y es importante que fiscales, jueces y ciudadanos en general sean conscientes de este sesgo para asegurar un proceso justo y equitativo para todos los involucrados en investigaciones penales.

Ha vuelto a ser noticia unas declaraciones de la Fiscal Superior Marita Barreto, en una entrevista en Canal “N”(1) , en la que se refiere a la denuncia constitucional que se interpuso contra el (ex) Presidente de la República, el señor Pedro Castillo, por la presunta existencia de una organización criminal dentro del Gobierno con el fin de controlar las contrataciones del Estado y, con ello, obtener ganancias ilícitas.

En esta entrevista, ante la pregunta de si se incluirían a más funcionarios y/o servidores públicos en las investigaciones penales [léase, ministros], la Fiscal Barreto respondió firmemente: “(…) Si se dicen inocentes, pues que prueben que son inocentes en el Ministerio Público, para eso existe el proceso (…)” (2).

Cuando la fiscal decidió declarar la frase ‘si se dicen inocentes, pues que prueben que son inocentes’ evidenció que, desde el comienzo, no cree en la inocencia de las personas que son investigadas penalmente –más allá que, finalmente, dentro del proceso, sean hallados responsables o no–. Adicionalmente, también alegó que son los investigados los que tienen la carga de probar su inocencia.

Este criterio no solo, desde un punto de vista netamente jurídico, puede calificarse -con toda razón- como reñido con la garantía constitucional de la presunción de inocencia (plasmada en el literal e del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política), sino que, además, nos revela la motivación que se encontraría detrás de la forma de pensar de una fiscal en actividad: un prejuicio interno (casi automático) de rechazo a la idea y/o consideración hacia las personas investigadas como inocentes.

En el libro “Ruido: Un fallo en el juicio humano” (2021) (3), KAHNEMAN, SIBONY y SUNSTEIN abordan el tema del error humano. Así, se refieren a muchos aspectos relacionados con los sesgos y el ruido que se encuentran en las decisiones y respuestas que conforman los juicios humanos -se tratan de dos categorías distintas-. En un capítulo en particular (‘Heurísticas, sesgos y ruido’), los autores dan cuenta que llevaron a cabo un programa de investigación (de medio siglo) en el que la idea central era demostrar que las personas utilizan operaciones de simplificación guiadas por un pensamiento rápido e intuitivo que, generalmente, son bastante útiles y adecuadas (por ejemplo, piénsese en la frase ‘más vale que sobre a que falte’ que utilizamos cuando realizamos las compras en el supermercado). No obstante, muchas veces estas operaciones psicológicas dan lugar a estos famosos ‘sesgos’, los cuales son definidos como errores de juicio sistemáticos (son compartidos en diferentes ámbitos de la sociedad) y, además, son normalmente predecibles (tienen un sentido concreto).

Uno de los errores tratados es el ‘sesgo de conclusión’. Parafraseando a estos autores, el sesgo de conclusión se incorpora, por lo general, cuando iniciamos el proceso de juzgar una situación en la que tenemos una determinada inclinación o postura en particular; a partir de allí, dejamos que nuestro pensamiento rápido e intuitivo -también conocido como ‘pensamiento automático’-, nos oriente hacia una determinada conclusión. En ese sentido, arribamos a una conclusión de manera tan precipitada que nos saltamos el proceso de recopilación e integración de información. O, lo que es más grave, movilizamos nuestro pensamiento deliberativo para elaborar y/o fabricar argumentos que apoyen nuestro prejuicio. En este último caso, inclusive, las pruebas serán selectivas y distorsionadas debido al ‘sesgo de confirmación’ y al ‘sesgo de deseabilidad’ -sesgos que no detallaremos en este breve ensayo-; razón por la cual tenderemos a reunir e interpretar las pruebas de forma selectiva para preferir un juicio que ya creemos verdadero y/o que deseamos que lo sea.

De hecho, se cita un estudio titulado ‘La ruleta de los refugiados’ en el que se analizan las decisiones judiciales sobre asilo político -es decir, si un solicitante de asilo será admitido (o no) a los Estados Unidos- y se encontró que un juez solamente admitió al cinco por ciento (5%) de todos los solicitantes, mientras que otro admitió a casi el noventa por ciento (90%) de éstos. Con ello, evidenciaron que los jueces [entiéndase, personas formadas en derecho] también pueden encontrarse mentalmente sesgados o con formas de pensar bastante diferenciadas (a esto último lo llaman ‘ruido’).

Ahora bien, no es nada extraño ver, en nuestro país, una investigación penal que, desde el inicio, ya se considere culpable al denunciado o que, en otros casos, el fiscal a cargo del caso se adhiera a sus propias ideas y que, posteriormente, sea difícil que se desprenda de estas. En efecto, somos testigos de una clara resistencia a soltar una idea que bien puede ser una buena historia inventada.

En estos casos -que, por supuesto, debo precisar, no son todos- se comienzan a buscar delitos donde no los hay o cuando enfrentamos, como abogados litigantes, las suposiciones o las creencias de estos fiscales, lo único que lograremos es una actitud más polarizada y/o una postura aún más extrema. En los peores casos, todo lo que puedas alegar o probar en la investigación penal servirá, únicamente, para confirmarles sus creencias o, en el mejor de los casos, simplemente lo bloquearán.

Por eso es tan importante tener presente el sesgo de conclusión; no solo para conocerlo, sino también para evitarlo. Los fiscales, los jueces, las personas de a pie, quien escribe este artículo y, ciertamente, usted, nos encontramos a merced de padecer de este sesgo, es por ello tan importante tenerlo en consideración para siempre tratar de ser conscientes de cómo respondemos o decidimos.

La presunción de inocencia no solo es una de las principales garantías -sino la principal- de nuestro sistema judicial penal, que implica un tratamiento procesal de inocente a todos los que se ven inmersos en una investigación de esta índole –sea que, como ya lo señalé, terminen siendo declarados inocentes o culpables–, sino que, principalmente, debería ser una forma de pensar que deberíamos esperar (y quizás no solo esperar) de, por lo menos, todos aquellos que fuimos formados en derecho. Y que, finalmente, no nos termine pasando lo que le pasó a la Fiscal Marita Barreto.

(1)        https://www.youtube.com/watch?v=a-w2j0guR3s&t=2402s

(2)              A partir del minuto 51:40 en adelante.

(3)              KAHNEMAN, Daniel, SIBONY, Olivier y SUNSTEIN, Cass (2021). Ruido: Un fallo en el juicio humano. Penguin Random House Grupo Editorial S.A.U. Págs. 181-195.