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Los impedimentos para postular a cargos públicos, por Enrique Ardela

A pesar de los intentos por extender los impedimentos para acceder a cargos públicos, se ha señalado que la extensión de estos luego de cumplida la condena y la rehabilitación del individuo ha sido previamente desestimada por el Tribunal Constitucional en una sentencia de noviembre de 2022. Esta sentencia declaró inconstitucional el impedimento perpetuo de acceso a cargos de elección en ciertos casos, destacando la importancia de legislar sobre este tema en base a una política pública integral y no a intereses partidarios de corto plazo.

En abril de 2019, como resultado del trabajo de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, el Poder Ejecutivo presentó un paquete de propuestas, entre ellas, el proyecto de ley 4190/2018-PE sobre impedimentos para acceder a cargos públicos.  El proyecto fue debatido el 11 de junio de ese año en la Comisión de Constitución del Congreso de entonces (presidida por Rosa Bartra) y solo después de la cuestión de confianza del 4 de junio de 2019, presentada sobre las reformas por el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar.

El texto original del proyecto proponía fijar como impedimento para la postulación a cargos de elección popular, a las personas condenadas en primera instancia por delitos dolosos a penas mayores a cuatro años (introducción de un nuevo segundo párrafo al artículo 34 de la Constitución). La Comisión de Constitución reformó la propuesta para eliminar el límite de cuatro años y agregó un segundo impedimento para nombramientos a cargos de confianza en el sector público (nuevo artículo 34-A y nuevo artículo 39-A de la Constitución).

El texto propuesto por el dictamen de la Comisión de Constitución fue aprobado en el pleno en primera votación el 23 de julio de 2019 y en segunda votación el 11 de septiembre de 2020.

En el debate de 2019 la discusión se centró en el principio de presunción de inocencia.  La cuestión estribó en establecer si este principio se quiebra con una sentencia en primera instancia.  Al frente de esta cuestión estaba la ya alarmante cifra de gobernadores regionales y municipales condenados ante la justicia.  En el ambiente se sentía el impacto que había causado el caso del ex congresista Edwin Donayre, con un desafuero injustificadamente dilatado por el Congreso que cerró en mayo de 2019 y su detención en octubre de ese mismo año.

El 14 de septiembre de 2020 esta reforma de la Constitución fue promulgada incorporando los artículos 34-A y 39-A.

En junio de 2024, el Congreso ha vuelto sobre este tema debatiendo un proyecto de ley que pretende extender los dos impedimentos aprobados en el 2020, de modo que impidan postular hasta 10 años después de su rehabilitación a todos los condenados a penas privativas de libertad efectiva o suspendida (reforma a los artículos 34-A y 39-A de la Constitución).

La Comisión de Constitución aprobó un dictamen en este sentido el 14 de marzo de 2023. El texto llegó al pleno del Congreso en junio de 2024,

El dictamen original contemplaba esta extensión para condenas por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado y corrupción de funcionarios; cuando en  todos estos casos, el impedimento ya está establecido por el artículo 107 literales i) y j) de la Ley Orgánica de Elecciones. Además, lo extendía a los delitos de homicidio, trata de personas, secuestro, delitos contra la seguridad nacional y traición a la patria, delitos contra los poderes del Estado y delitos contra el orden constitucional.

La extensión del impedimento a estos delitos fue el principal escollo para que los diversos sectores políticos del Congreso se opusieran a la aprobación de este dictamen.  El texto fue modificado hasta dos veces el 13 de junio de 2024, durante el debate.  El primer texto sustitutorio proponía reformar completamente los artículos 34-A y 39-A para limitar el impedimento solo para casos con condenas firmes que hayan merecido pena privativa de libertad efectiva y se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, sedición y motín.  El segundo texto sustitutorio agregaba al actual artículo 34-A de la Constitución un segundo párrafo para extender el impedimento por 10 años luego de cumplida una condena con prisión efectiva en los casos de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición y motín. Este segundo texto sustitutorio modificaba además el artículo 39-A de la Constitución para limitar el acceso a cargos de confianza en las mismas condiciones y supuestos del artículo 34-A.

Al cierre de la legislatura, el Congreso dispuso que los dictámenes volvieran a Comisión de Constitución.

Lo que parece no haber notado la mayoría en el Congreso es que la extensión de impedimentos luego de cumplida la condena y producida la rehabilitación del sujeto ha sido desestimada ya por el Tribunal Constitucional en noviembre de 2022 (Sentencia 370/2022 - Expediente 0005-2020-PI/TC). En esa sentencia el TC declaró inconstitucional el impedimento perpetuo de acceso a postular a cargo de elección en los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios, declarando inconstitucional ese extremo de la reforma que en el 2015 se había introducido en el artículo 107 literales i) y j) de la Ley Orgánica de Elecciones.

Es un derecho del Estado limitar el acceso a cargos públicos, sea de elección, de carrera pública o de confianza a personas condenadas. Pero legislar sobre ello debe obedecer a una política pública integral de seguridad pública o en salvaguarda de los intereses del Estado y no a intereses partidarios de corto plazo que como único fin busquen anular al contrincante político de turno.