El Proyecto de Ley N.° 5981/2023/CR, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, ha sido aprobado por el Congreso. Este proyecto ha generado críticas entre diversas organizaciones empresariales y sindicales, así como dentro del ámbito legal y judicial del país.
El comunicado emitido el 14 de junio de 2024 por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y varios sindicatos expone varios puntos de preocupación respecto al proyecto de ley. Entre los firmantes se encuentran la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Asociación de Exportadores (Adex), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (Agap), la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (Ftccp). Estos gremios señalan que la propuesta legislativa podría poner en mayor riesgo la seguridad ciudadana y dificultar la lucha contra el crimen organizado.
Uno de los temores principales radica en la definición de las organizaciones criminales según el proyecto, que requeriría que controlen "la cadena de valor de un mercado o economía ilegal". Esta especificación podría excluir a quienes cometan delitos como extorsión, secuestro y asalto, delitos que generan gran preocupación entre la población.
Otro aspecto criticado es la modificación que considera como organización criminal solo a aquellas que cometan delitos con penas superiores a seis años de prisión efectiva. Esto dejaría fuera a organizaciones involucradas en actos de corrupción, cuyos delitos a menudo no alcanzan esa pena mínima.
El proyecto introduce la noción de “grupo con compleja estructura desarrollada”, definiéndolo como un grupo de tres o más personas con roles determinados y correlacionados entre sí. Aunque la ley vigente ya exige permanencia, estabilidad, y concertación entre los miembros, la inclusión de este término parece redundante y podría complicar la aplicación efectiva del tipo penal.
La exigencia de que las organizaciones criminales busquen controlar la cadena de valor de una economía ilegal podría ser problemática. Si bien se entiende que esta adición busca abarcar a organizaciones modernas que funcionan como empresas ilegales, podría llevar a la exclusión de organizaciones criminales con fines ideológicos, como las terroristas.
La modificación que introduce además la obligatoria presencia del investigado y su abogado durante los allanamientos también ha sido fuertemente criticada. Esta exigencia podría hacer perder el elemento sorpresa en dichas operaciones y facilitar el ocultamiento de pruebas, obstaculizando así la eficacia de las investigaciones.
El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, y el coordinador de las fiscalías contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina, han expresado sus preocupaciones respecto al proyecto. Ambos han señalado que los cambios propuestos dificultan la comprensión y aplicación del tipo penal relacionado con el crimen organizado. Además, han advertido que la inclusión de requisitos adicionales y el requisito de penas mayores a seis años para considerar una organización criminal limitarán la persecución de delitos graves como la corrupción.
La norma aprobada por el Congreso presenta varias modificaciones que podrían tener un impacto negativo en la lucha contra el crimen organizado en Perú. La sobrecarga de elementos en la definición de organización criminal, la exclusión de delitos menores pero significativos, y los cambios en los procedimientos de allanamiento son aspectos que requieren una revisión cuidadosa.
Es esencial que el Poder Ejecutivo, antes de promulgarla considere las observaciones presentadas por los gremios empresariales, sindicales y expertos en derecho penal. Solo mediante una legislación clara y efectiva se podrá fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen organizado y la corrupción en el país.