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¿Cuáles son las diferencias entre las funciones de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público?

¿La Fiscalía y la Policía Nacional hacen lo mismo? Dirigir la investigación no es igual a investigar.

El reciente proyecto de ley aprobado en segunda votación por el Congreso del Perú el 4 de septiembre propone una reforma significativa al Código Procesal Penal, transfiriendo a la Policía Nacional del Perú (PNP) la responsabilidad de llevar a cabo las investigaciones preliminares de los delitos. Esta modificación ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico y político debido a sus implicaciones para el sistema de justicia penal y la separación de poderes.

Los promotores del proyecto de ley justifican esta reforma argumentando que la PNP cuenta con la capacitación y experiencia necesarias para investigar delitos de manera más eficaz. Sostienen que la actuación del Ministerio Público (MP) es lenta y que, en muchos casos, permite la liberación de delincuentes debido a una supuesta ineficiencia en la fase de investigación preliminar. Según esta lógica, transferir la investigación preliminar a la policía mejoraría la celeridad y eficiencia del proceso penal, evitando que los delincuentes evadan la justicia.

En contraste, tanto el Fiscal de la Nación como un consenso de expertos en derecho penal han señalado los peligros de esta reforma. En primer lugar, alertan sobre el riesgo de que el Poder Ejecutivo controle las investigaciones en su etapa preliminar, considerando que la PNP depende del Ministerio del Interior, el cual, a su vez, es parte del Ejecutivo. Este cambio podría comprometer la independencia de las investigaciones en casos que involucren a altos funcionarios del gobierno o sus allegados. Además, se considera que el proyecto vulnera las funciones constitucionales del MP, al obligar a los fiscales a realizar investigaciones únicamente a través de la PNP, limitando su autonomía y capacidad de decisión.

El Fiscal Superior Coordinador contra el Crimen Organizado ha enfatizado que los casos de corrupción que involucren a altos funcionarios deben ser manejados por una entidad independiente. Sin embargo, este proyecto de ley busca precisamente trasladar todas las investigaciones de corrupción de la Fiscalía a la PNP, lo cual podría facilitar el control de dichas investigaciones por parte del Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley establece que la PNP no solo tendrá una "conducción operativa" de la investigación, sino que también podrá realizar la precalificación de delitos, determinar grados de autoría y participación, y decidir si se justifica o no continuar con la investigación preparatoria. Estas facultades de análisis jurídico penal son prerrogativas del Ministerio Público, conforme al modelo establecido por el Código Procesal Penal de 2004, cuyo artículo 332 indicaba que el informe policial debía abstenerse de realizar calificaciones jurídicas y de imputar responsabilidades. Esta disposición buscaba garantizar que las decisiones legales y acusatorias fueran tomadas por fiscales, quienes poseen la formación jurídica adecuada para tal fin.

La reforma aprobada ha suscitado críticas intensas por parte de abogados penalistas y académicos, quienes argumentan que es el fiscal, y no la policía, quien debe determinar si un acto constituye delito y cuáles son sus características jurídicas. Esta función es fundamental en sistemas acusatorios como el peruano, donde el fiscal dirige la investigación y coordina con un equipo técnico, que puede incluir a la policía, pero que también abarca a expertos en otros campos científicos.

La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen claramente que la conducción de la investigación del delito recae en el Ministerio Público. Según el artículo 159 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público "conducir desde su inicio la investigación del delito", y la PNP debe cumplir con los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Asimismo, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público estipula que la Fiscalía interviene y supervisa las investigaciones desde la etapa policial para garantizar que se cumplan las disposiciones legales pertinentes.

En este sentido, la reciente modificación al Código Procesal Penal que otorga a la PNP la capacidad de tomar decisiones sobre la calificación jurídica de los delitos va en contra de lo dispuesto por la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este cambio no solo altera el balance de poderes dentro del sistema de justicia penal, sino que también pone en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos al concentrar en la PNP, una entidad dependiente del Ejecutivo, facultades que deben permanecer en una autoridad independiente.

El proyecto de ley aprobado representa un cambio sustancial en el sistema procesal penal peruano, cuyas implicaciones deben ser cuidadosamente evaluadas. La transferencia de funciones de la Fiscalía a la Policía Nacional no solo podría socavar la independencia de las investigaciones en casos sensibles, sino que también podría llevar a un retroceso en el respeto de los derechos fundamentales y en la garantía de un proceso penal justo.

El mensaje de los promotores de este proyecto de ley ha hecho mucho énfasis en que debe ser la policía la que se encargue de la investigación del delito porque tiene la preparación para hacerlo, mientras que la Fiscalía no tiene la capacidad para asumir esta tarea, como si se tratara de lo mismo, como si cumplieran la misma función.

Sin embargo, de acuerdo con las normas vigentes, el Ministerio Público y la policía no hacen lo mismo. Dirigir la investigación no es lo mismo que investigar. La Constitución, las leyes y el Código Procesal Penal establecen claramente la diferencia de la labor de uno y otro; por lo tanto, el discurso que pretende equiparar las funciones de uno y otro en un mismo saco para justificar quitarle facultades a la Fiscalía induce a error.