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¿Quiénes deben responder penalmente en la causación de un delito?

No todas las personas que contribuyen en la causación de un delito deben responder penalmente. ¿Por qué?

El comportamiento de una persona en un determinado momento y sociedad se encuentra demarcado por un haz de deberes y obligaciones que socialmente se le imponen. Este rol no solo permite diferenciar un comportamiento socialmente adecuado de uno inadecuado, sino que sirve de garantía para que un sujeto no sea responsabilizado por todo tipo de ilícitos en los que ha tenido una intervención causal.

Dada la maraña de interacciones de diversa índole en las que nos desenvolvemos en la actualidad, podría ser que un sujeto actuara de acuerdo con el rol que la sociedad esperaba de él o conforme a funciones delimitadas normativamente y, aun así, su comportamiento podría haber servido para que un tercero cometiera un delito. En casos como estos, el derecho penal no puede reprimir a quien ha actuado conforme a su rol social. A esto se le conoce como la prohibición de regreso.

En palabras de la Corte Suprema, la prohibición de regreso “implica que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social (…), a pesar de que el otro sujeto emplee esa conducta en su beneficio concediéndole un sentido delictivo” (Sala Penal Transitoria, nulidad No. 1645-2018). De esta manera, la prohibición de regreso es un filtro normativo que permite diferenciar entre conductas típicas y atípicas.

Por el contrario, si una persona rebasó su rol y generó un riesgo no permitido o defraudó las expectativas normativas, no cabrá la aplicación de una prohibición de regreso (Sala Penal Permanente, nulidad No. 186-2019 Lima Norte), sino que propiamente entraríamos al ámbito de la coautoría o complicidad, dependiendo del aporte o dominio del evento. No es lo mismo, por ejemplo, el caso de un taxista que es usado por asaltantes que acaban de llevarse los enseres de una casa y que abordan el taxi para que los transporte, que el caso de una persona que ha esperado a los asaltantes mientras ingresaban al inmueble, los transportó a toda velocidad, incluso incumpliendo reglas de tránsito para no ser detenidos por la policía.

¿Y qué sucede si es que el sujeto conocía el contexto delictivo en el que se iba a emplear su comportamiento? ¿Respondería penalmente? La jurisprudencia no es uniforme al respecto. En algunas ejecutorias se ha señalado que “el conocimiento de las conductas delictivas no es relevante; puesto que lo importante no es lo que el autor piensa o quiere en una situación, sino cómo se comporte en la administración de su rol” (Sala Penal Transitoria, nulidad No. 4451-2008). En otras sentencias, se ha condenado a sujetos que a primera vista procedieron dentro de sus roles, porque de los hechos se desprendía su actuación deliberada en un contexto criminal (Sala Penal Permanente, nulidad No. 56-2020 Lima).

A partir de una sentencia emblemática en la que se aplicó la prohibición de regreso en el caso de un taxista (Sala Penal Permanente, sentencia No. 4166-99), este filtro ha sido invocado un sinfín de veces para situaciones de conductores procesados por delitos contra el patrimonio. Sin embargo, la prohibición de regreso puede ser aplicada en todo tipo de casos. De hecho, analizando la responsabilidad del representante legal de una persona jurídica involucrada en un delito de contaminación ambiental, la Corte Suprema ha estructurado un esquema para determinar quiénes son los verdaderos autores de estos delitos. En dicho esquema prescribe que se estudie la presencia de mecanismos de descarga de responsabilidad, como la prohibición de regreso (Sala Penal Permanente, casación No. 736 Pasco).