Voto de la mujer en Perú: Una victoria en la toma de decisiones políticas

Perú fue el penúltimo país en Latinoamérica, solo antes de Paraguay, en aceptar el derecho al voto femenino
Hace 66 años se promulgó la Ley N° 12391, norma que permitió que un grupo de mujeres ejercieran el derecho a voto por primera vez en el Perú.
Durante el gobierno de Manuel Odría se dispuso conceder a las mujeres peruanas el derecho a la ciudadanía y el derecho al sufragio universal, mediante la reforma de los artículos 84 y 86 de la Constitución Política de 1933.
En aquella época, solo los varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los hombres emancipados eran considerados "ciudadanos".
Sin embargo, esto cambió al ratificarse el proyecto de ley en dos legislaturas ordinarias, las cuales se realizaron en sesiones de la Cámara de Diputados el 5 y 8 de noviembre de 1954 y 22 de agosto de 1955, y en sesiones del Senado de la República el 19 de noviembre de 1954 y 1 de setiembre de 1955. Remitiéndose la autógrafa el 5 de setiembre de 1955 y promulgándose el 7 del mismo mes y año como la Ley 12391.
De esta manera, en las elecciones de 1956, en las cuales ganó el presidente Manuel Prado Ugarteche, las mujeres alfabetizadas, mayores de 21 años o casadas mayores de 18 años acudieron a las urnas.
Se estima que las mujeres representaron un tercio de los electores inscritos, participando también como miembros de mesa (titulares y suplentes) o como candidatas.
Ese año, se eligieron a 182 diputados, de los cuales, ocho fueron mujeres; y de los 53 senadores, una fue mujer. Irene Silva de Santolalla, fue acreditada como senadora por el departamento de Cajamarca en dichas elecciones.
Finalmente, en 1979 se aprobó el voto para todas las mujeres y en las elecciones de 1980, pudieron votar de manera universal
Paridad y alternancia
En las elecciones generales de este año, se aplicó por primera vez la Ley N°31030, la cual modificó artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones.
La norma indica que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, deben incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente.
En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, se ubicaron los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género se verificó también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.
Además, también se modificó el artículo 26 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas disponiendo que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.
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