Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Congresistas proponen que padres y madres elijan el orden de los apellidos de sus hijos

El Tribunal Constitucional sentó un precedente sobre este tema en el 2021.
El Tribunal Constitucional sentó un precedente sobre este tema en el 2021.

La bancada Perú Democrático plantea que los padres y madres puedan decidir si sus hijos llevan primero el apellido materno o paterno.

Los congresistas de la bancada Perú Democrático presentaron el proyecto de ley N.° 1346/2021-CR, con la finalidad de que los padres y madres puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos y/o hijas.

Actualmente, el Código Civil establece que al hijo o hija le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. En el marco normativo peruano, esto ha sido interpretado de la siguiente manera: el menor de edad lleva primero el apellido paterno y el segundo es el materno.

De tal forma, los cambios en el Código Civil que plantea la bancada de Perú Democrático tienen como objetivo interpretar y establecer que los padres y madres podrán decidir si sus hijos y/o hijas llevarán primero el apellido materno o el paterno:

“Artículo 20.- Apellidos del hijo o de la hija

Al hijo o a la hija le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. El orden de prelación de los apellidos se da por voluntad de los padres y por mutuo acuerdo antes de su inscripción. En caso de no existir acuerdo entre los padres precederá el apellido paterno al materno.

El orden de los apellidos inscritos para el hijo o la hija mayor rige para las inscripciones de nacimiento de los siguientes hijos o hijas del mismo vínculo, cualquier cambio solo se realiza por mutuo acuerdo entre los padres.

Precedente constitucional

En julio de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) sentó un precedente al interpretar el artículo 20° del Código Civil a través de una sentencia, donde estableció que no existe un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.

En ese sentido, exhortó al Congreso de la República a modificar el artículo en mención para dar solución a la disconformidad que puedan tener los progenitores al asignar el orden de apellidos de los hijos y/o hijas.

Por ese motivo, la autora del proyecto, Betssy Chávez, presentó esta iniciativa, a fin de acatar la interpretación dada por el TC.

Cargando MgId...