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Personas en situación de pobreza podrán actualizar el domicilio del DNI sin costo

Comisión parlamentaria aprobó emisión gratuita del DNI con dirección actualizada para personas en situación de pobreza.
Comisión parlamentaria aprobó emisión gratuita del DNI con dirección actualizada para personas en situación de pobreza.

La Comisión de Inclusión Social del Congreso aprobó la actualización gratuita del domicilio que figura en el DNI para las personas en situación de pobreza.

La Comisión de Inclusión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso aprobó, por mayoría, el proyecto de ley orientado a promover la actualización gratuita del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza.

La iniciativa, presentada por el congresista Héctor Acuña (APP), alcanza a todas las personas cuyos hogares se encuentren dentro de la clasificación socioeconómica de “pobre” y de “pobre extremo” en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

“Las personas (…) podrán tramitar la actualización de los datos de su dirección domiciliaria en el DNI ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en forma gratuita y sin estar sujetas a sanción alguna”, se lee en el proyecto.

Asimismo, se establece que la presente norma aplicaría a los trámites para la renovación del DNI o para la actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria.

Como disposición complementaria transitoria, se señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Reniec y los gobiernos locales, incluirán dentro de sus campañas de promoción y de difusión dirigidos a la población, información sobre la importancia de actualizar la dirección domiciliaria en el DNI.

Ahora corresponde que esta iniciativa sea vista en el pleno del Congreso para su eventual aprobación y posterior promulgación, si es que el presidente Pedro Castillo decide no observarla.

Sanción por no actualizar datos

El artículo 37.3 de la Ley Orgánica del Reniec (Ley 26497) precisa que la falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria o el estado civil del titular – dentro de los 30 días de producidos –, genera el pago de una multa equivalente al 0.3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cobrada por el Reniec, salvo casos de dispensa por razones de pobreza.

Si bien las personas en situación de pobreza no son multadas por no actualizar sus datos, si es que desean realizar cambios de domicilio, deben pagar un importe de S/16 (en el caso de menores de 17 años) o S/22 (para mayores de 17 años).

De tal forma, la propuesta del congresista Acuña está orientada a exonerar el pago de dicha tasa – por derecho de tramitación y rectificación de dirección domiciliaria – al sector de la población clasificado en condición de pobreza extrema.

Según indica, con ello se coadyuva al cumplimiento de mantener el Registro de Identificación de las personas, conforme a lo señalado en el artículo 7°, inciso f) de la Ley 26497.

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