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Neutralidad electoral: ¿ Por qué es tan importante?

Funcionarios públicos deben cumplir con el deber de neutralidad electoral
Andina

Funcionarios y servidores públicos están obligados a cumplir con el deber de neutralidad electoral


En el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se hace relevante el concepto de neutralidad electoral, pues es de cumplimiento obligatorio para quienes ocupen un cargo público, independientemente de su régimen laboral o contractual. En primera instancia, empezaremos por definir el concepto.

Cuando hablamos de neutralidad electoral, nos referimos a la obligación de los funcionarios públicos por garantizar su absoluta neutralidad al ejercer sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral. Solo pueden ser excluidos de cumplir este deber, quienes obtuvieron licencia para participar como candidatos o candidatas durante las elecciones.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, "Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022".  Lo que tienen prohibido realizar los servidores públicos, durante el proceso electoral, es lo siguiente:

  1. Hacer uso indebido de bienes y recursos públicos a favor o en contra de partidos políticos o candidatos.
  2. Obstruir el derecho a la información pública y hacer uso indebido de la información a la que acceden por su cargo.
  3. Influir políticamente en los ciudadanos o en el personal a su cargo utilizando su posición.
  4. Obtener ventajas indebidas para favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
  5. Aparecer en publicidad estatal o campañas publicitarias difundidas en medios televisivos, impresos, radiales y digitales, vallas publicitarias, mercancía promocional, altoparlantes, entre otros.
  6. Emitir opinión a favor o en contra sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato.

Si conoces un caso de incumplimiento de neutralidad electoral puedes denunciarlo aquí.

Sanciones

Según lo especifica el reglamento, los funcionarios o servidores públicos que incumplan con la neutralidad electoral serán sancionados con lo establecido en  la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en las normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Casos Recientes

Hace unos días, el Jurado Electoral Especial del Callao (JEE Callao), concluyó que la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos, incumplió las normas de neutralidad electoral, tras participar en un evento político a favor de dos candidatos de su partido: Angélica Ríos a la alcaldía de Ventanilla, y de Cluber Aliaga, al Gobierno Regional del Callao.

 Además, durante el evento emitió un discurso, en el que sostuvo haber presentado el Proyecto de Ley de Reelección de Autoridades Municipales y Regionales, en favor a la candidata a la alcaldía de Ventanilla, Angélica Ríos.  

Por ello, el JEE del Callao dictaminó que su conducta reiteraba en incumplir con la normativa, pues invoca su condición de funcionaría para “influenciar en la intención de voto de terceros”, puesto que alude a su labor como congresista al mencionar la presentación del Proyecto de Ley.

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