Armas de fuego : ¿Cuál es la reglamentación en el Perú?
Conoce la reglamentación para la adquisición y uso de las armas de fuego.
Alrededor de 105 armas de fuego fueron incautadas, en las últimas 48 horas, por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), en la región Ica. Los fiscalizadores de esta entidad sostienen que estas armas eran almacenadas de forma irregular por empresas de seguridad privada. Pero, ¿ Cuál es la reglamentación para el uso y adquisición de armas en nuestro país?
En el Perú, la Ley N° 30299, "Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil", se encarga de reglamentar el uso y adquisición de armas de fuego.Los tipos de licencia que existen son: por defensa personal, seguridad privada y vigilancia, modalidad de caza, deporte de tiro y, por colección.
Así mismo, será la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) la que fiscalice el uso de armas en civiles.
En esta nota, te explicaremos la normativa vigente , con respecto al uso de armas en las modalidades más comunes: defensa personal, seguridad privada y vigilancia.
¿Cuáles son los requisitos para adquirir armas de fuego siendo civil?
Si un civil desea adquirir un arma de fuego debe argumentar que esta es requerida para defensa personal. Para ello, tendrá que presentar una solicitud de licencia de uso de arma de fuego ante la SUCAMEC, si está es otorgada será válida por 3 años prorrogables. Los requisitos para obtener la licencia, según el artículo 7 de la Ley N° 30299 son los siguientes:
- No contar con antecedentes judiciales, ni policiales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado vía sentencia judicial por cualquier delito doloso, aún en los casos en los que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena.
- No haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar.
- No haber sido internado en algún centro de rehabilitación juvenil.
- No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.
- No tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil
- Presentar los motivos para el uso de arma de fuego para el caso de defensa personal, de acuerdo al formato aprobado por la Sucamec.
- Certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) y en la Sucamec.
Además, aquellos que presenten solicitud para portar armas por primera vez, deberán recibir una capacitación obligatoria a cargo de la SUCAMEC.
La capacitación es obligatoria para la obtención por primera vez, de licencias de uso de armas de fuego, así como para la obtención de las autorizaciones para la manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Dicha capacitación tiene como finalidad garantizar el uso adecuado y seguro de las armas de fuego, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil regulados por la Ley.
La capacitación se realiza en los centros de capacitación autorizados por la SUCAMEC. De manera excepcional, para garantizar el acceso al curso ante la ausencia de entes privados acreditados para tal fin, la SUCAMEC puede realizar actividades de capacitación.
Artículo 4, Ley la Ley N° 30299, "Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil"
¿Cuáles son los requisitos para adquirir armas de fuego para una empresa de seguridad privada?
Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada o a nombre del personal de seguridad son realizados por el representante legal de la empresa empleadora, el cual deberá estar acreditado ante la SUCAMEC. Para la obtención de licencia de uso de armas bajo la modalidad de seguridad privada o Licencias tipo L4, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Copia del carné de extranjería vigente y legible del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC ( en caso sea necesario)
- Certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
- Haber aprobado la evaluación Teórico Práctica ante la SUCAMEC.
- Declaración jurada del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC, de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, de acuerdo al formulario aprobado por la SUCAMEC.
- Archivo de imagen digitalizada y actualizada del rostro del personal de seguridad acreditado por la SUCAMEC.
Para la renovación de licencias del personal de seguridad privada, las empresas de seguridad deben adjuntar los mismos requisitos exigidos para el trámite de licencia inicial.
Cabe recalcar que, la licencia de uso de armas de fuego de uso civil bajo la modalidad de seguridad privada solo autoriza a su titular el uso y porte de armas de fuego de uso civil para dicha modalidad en el ejercicio de sus funciones inherentes como personal de seguridad privada de la empresa empleadora, no para fines personales.
Del mismo modo, la licencia expedida bajo esta modalidad no autoriza a su titular la adquisición de armas de fuego o expedición de tarjetas de propiedad a su nombre. Solo la empresa de seguridad privada empleadora puede ser propietaria del arma de fuego, y es responsable por las infracciones en que incurra el personal de seguridad privada durante la jornada laboral.
¿Existen prohibiciones para el uso de armas de fuego?
Aunque se cuente con licencia para portar armas de fuego, aún existen prohibiciones generales para regular su uso. En esa misma linea se encuentra prohibido:
- Portar o usar armas de fuego en situaciones que generen la alteración del orden público.
- Portar armas de fuego bajo efectos del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- Portar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento.
- Alterar la cadencia (cantidad de disparos que el arma puede realizar en una unidad de tiempo), el calibre (diámetro interno del cañón) o la potencia (fuerza de propulsión de las balas) del arma de fuego.
- Poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas, o con licencia vencida.
- Usar un arma distinta a la autorizada por la tarjeta de propiedad y licencia.
De incurrir en alguna de estas faltas, la SUCAMEC está facultada para cancelar tu licencia de uso de armas de fuego o incautar tus armas
La SUCAMEC en ejercicio de su facultad de fiscalización y sanción, así como la Policía Nacional del Perú, pueden proceder a la incautación de las armas de fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, conforme a lo antes indicado. Las armas incautadas por la Policía Nacional del Perú, deben ser remitidas a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la incautación.
Artículo 43, Ley la Ley N° 30299, "Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil"
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