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Dra Fit : ¿Qué hacer ante una mala praxis médica?

Es tu derecho denunciar casos de negligencia médica
La República

Conoce cómo denunciar casos de negligencia médica

María Elena Leiva, más conocida como ‘Dra. Fit’ en redes sociales, ha sido objeto de denuncias por negligencia médica. Pacientes aseguran que se les aplicó metacrilato en intervenciones estéticas, sustancia que causa daños irreversibles en la salud.

 Ante estos casos, ¿Cúal es el correcto procedimiento para denunciar negligencia médica? ¿ Qué normativas protegen a los pacientes ante una eventual irresponsabilidad del médico tratante?

Presentar una consulta o denuncia sobre mala praxis médica

La Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) , entidad adscrita al Ministerio de Salud (MINSA) es la encargada de proteger los derechos de salud de cada peruano, sin importar dónde se atienda o su condición de aseguramiento. Teniendo potestad para actuar sobre todas las Instituciones Prestadoras de Salud (Ipress), así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas), públicas, privadas y mixtas del país. 

Por ello, las denuncias de mala praxis o negligencia médica deben ser presentadas ante Susalud de forma virtual o presencial ( únicas oficinas en Cercado de Lima o Chiclayo). Ten en cuenta las siguientes consideraciones al llenar tu formulario virtual o presencial para presentar tu denuncia:

  1. La denuncia debe ser detallada y concreta, indicando fechas, nombres , lugares y secuencia de lo sucedido.
  2.  Deberás incluir  tus datos personales, tu DNI, teléfono de contacto y un correo electrónico, medios por los cuales te contactará dentro de 24 horas.

Si la respuesta de SuSalud no convence al usuario, este puede iniciar un proceso penal.

¿Qué leyes condenan la negligencia médica?

En el caso específico, en el que la negligencia médica cause lesiones graves a los pacientes, el  artículo 121 del Código Penal tipifica que la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años. 

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.

En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.

3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.

5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.

En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

Artículo 121.- Lesiones graves- Código Penal

Por otro lado, el artículo 124 del Código Penal, tipifica el delito de Lesiones Culposas, siendo una de las causas la inobservancia de reglas de profesión. Delito que es castigado con una pena privativa de libertad  no menor de uno ni mayor de tres años. En este caso, la  inobservancia médica es la omisión al cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio profesión.

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.

La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Artículo 121.- Lesiones Culposas- Código Penal

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