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Caso John Kelvin : ¿Por qué se encuentra en libertad?

La condena por agresión física contra su ex pareja fue de un año
La República

La sentencia que se le impuso por agresión física contra su ex pareja fue de un año

John Kelvin, cantante de cumbia, sentenciado por agresión física y violencia sexual contra su ex pareja Dalia Durán, ha salido libre luego de cumplir con únicamente un año de pena privativa de la libertad. Si previamente fue condenado a 21 años de pena, ¿por qué motivos se da la reducción de su condena? . En esta nota te explicamos los motivos legales para la excarcelación de Kelvin.

Sentencias diferentes

En primer lugar, se debe entender que John Kelvin ha sido sentenciado por dos delitos diferentes: agresión física en contra de las mujeres o miembros del grupo familiar y violencia sexual. Con respecto al delito de agresión física en contra de las mujeres, el agresor es sentenciado a 1 año de pena privativa de la libertad, condena que ya ha sido cumplida en su totalidad.

Dado que la agraviada solo tuvo incapacidad laboral por 8 días, sus lesiones, legalmente, clasifican como leves. Para el delito de lesiones leves contra las mujeres la pena varía desde 1 a 3 años, así lo establece el artículo 112° del Código penal. El acusado obtuvo la pena mínima, de 1 año, por ser la primera vez que incurría en este delito.

El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:

1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.

3. La víctima se encuentra en estado de gestación.

4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.

5. Si en la agresión participan dos o más personas.

6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.

7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar- Código Penal

Por otro lado, en un inicio, la pena por el delito de violación sexual fue de 20 años. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso de apelación, en exclusiva, por el delito de agresión sexual.

El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:

1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.

2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.

3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.

4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.

5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.

6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.

7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.

8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.

11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.

12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.

Artículo 170.- Violación sexual- Código Penal

“En este caso, los Magistrados de la Sala, evaluaron si la sentencia de primera instancia fue correcta o si en su defecto tuvo algunos vicios de motivación para poder condenarlo”, explicó la abogada penalista, Jackeline López. 

El recurso de apelación favoreció a la defensa, absolviendo a John Kelvin por el delito de agresión sexual, anulando la sentencia previa de 20 años. Dado que, culminó su condena por agresión física, la cual solo constaba de 1 año, el cantante se encuentra libre.

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