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Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar: ¿Qué ley protege a los estudiantes del bullying?

El bullying debe ser sancionado, según la Ley No 29719
Infobae

Conoce la normativa que protege a los estudiantes del bullying

El primer jueves de noviembre de cada año, se celebra el Día Internacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, incluido el ciberacoso. En nuestro país, solo hasta el mes de abril, se reportaron 874 casos de violencia contra estudiantes de colegios privados y públicos, según el Sistema Especializado en la Atención de Casos de Violencia Escolar (SíseVe), del Ministerio de Educación (Minedu). Cabe recalcar que, el organismo ha reconocido que existe un subregistro en las estadísticas.

Ante estas cifras alarmantes, ¿Qué ley previene y  protege a los estudiantes del bullying? ¿Esta normativa viene siendo cumplida a cabalidad? En esta nota te lo contamos.

¿Qué ley protege a los estudiantes del bullying ?

La Ley No 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, tiene como objetivo establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Esta normativa dispone de algunas medidas que los centros educativos deben cumplir para prevenir y sancionar la violencia escolar. En primer lugar, se dictamina que cada escuela debe contar con al menos un psicólogo, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los estudiantes.

Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.

El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Artículo 3o. Designación de un profesional de Psicología- Ley No 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”

Por otro lado, el Consejo Educativo Institucional(Conei), de cada institución educativa, debe realizar acciones preventivas y sancionadoras contra los actos de violencia, hostigamiento y acoso escolar. Elaborando así un plan de sana convivencia y disciplina escolar.

El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos.

Artículo 4o. Consejo Educativo Institucional (Conei)- Ley No 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”

Así mismo, la normativa dictamina que los docentes se encuentran en la obligación de detectar, atender y denunciar ante el Consejo Educativo Institucional (Conei), los actos de bullying , de los cuales tengan conocimiento. Esto incluye, el ciberacoso. Si el acto de violencia escolar es de poca gravedad, los profesores se encuentran facultados para sancionar directamente a los agresores, pero sin dejar de informar al Conei.

Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.

Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Artículo 6o. Obligaciones de los docentes- Ley No 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”

Del mismo modo, el director de la institución educativa debe liderar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para asegurar una convivencia pacífica de los estudiantes y convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Así mismo, es su obligación informar tanto a los padres de los estudiantes que son víctimas de violencia como a los padres de los agresores , las sanciones acordadas.

La Defensoría del Pueblo, debe recibir mensualmente un informe de los directores, sobre los casos de violencia y acoso que se hayan presentado en cada institución educativa.

El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.

Artículo 7o. Obligaciones del director de la institución educativa- Ley No 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”

Los padres de familia tienen el derecho de recibir al inicio del año escolar un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar. Este debe contener la definición y ejemplificación de todos los tipos de violencia que pueden existir entre alumnos .

Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

Artículo 13o. Entrega de boletín informativo- Ley No 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”

¿ Qué responsabilidades tiene la INDECOPI?

Según la Ley No 29719, El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la entidad encargada de sancionar a las escuelas, si estas no cumplen con los lineamientos estipulados para la prevención de la violencia escolar.

Es así que, la INDECOPI puede realizar visitas de inspección a las instituciones educativas para recoger denuncias de la los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones y sancionar a las instituciones si lo considera correspondiente.

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