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Ley 31602: Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

Trabajadores del sector privado obtendrán  licencia de 5 días por el fallecimiento de familiares directos.
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Trabajadores obtendrán licencia de 5 días tras el fallecimiento familiares

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que permite que los trabajadores del sector privado accedan a una licencia de 5 días por el fallecimiento de familiares directos. La Ley 31602 , “ Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado”, fue previamente emitida por el Congreso.

Disposiciones para la licencia

La licencia se otorgará por el fallecimiento de familiares cercanos , específicamente: cónyuge, hijos y hermanos. Y aunque la licencia es de 5 días, esta puede prolongarse si el deceso del familiar ocurre en un lugar diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador.

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Artículo 1. Licencia por fallecimiento de familiares- Ley 31602 , “ Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado”

Del mismo modo, se establece que los beneficios preexistentes sobre licencias, se mantendrán inalterables, en beneficio del trabajador.

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Artículo 2. Beneficios preexistentes sobre licencias- Ley 31602 , “ Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado”

Finalmente,  el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días calendario para emitir normas complementarias que regulan la aplicación de esta normativa, la cual ya se encuentra en vigencia 

El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- Ley 31602 , “ Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado”

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