¿Te intervino la policía mientras manejabas? Conoce aquí tus derechos
La policía está capacitada para intervenirte, pero debe respetar tus derechos
Según la Ley de La Policía Nacional del Perú, la policía puede detener tu carro en tres circunstancias: si el chofer ha cometido una infracción, si está en marcha una operación policial o si se está investigando un delito. Por ello, al ser detenido mientras manejas debes tener en cuenta cuales son tus derechos.
¿Cómo debo actuar si me intervienen?
Tienes derecho a consultar el motivo de tu intervención, así como el nombre y rango del policía que la efectúa. Si estos datos te son negados, puedes solicitar la presencia de tu abogado, pues tu detención podría ser arbitraria.
Es posible que te pidan los siguientes documentos: Documento de Identidad (DNI), Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Inspección Técnica Vehicular y SOAT. Sin embargo, el efectivo policial no puede llevarlos lejos de tu vista, a menos que tú vehículo no cumpla con los requisitos para circular. En ese caso, tu licencia de conducir puede ser retenida, según el artículo 299 del Reglamento Nacional de Tránsito y de Vehículos.
En la aplicación del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes:
1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas,
2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, correspondiendo la remoción al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos.
Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia.3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, después de su retención sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie retención previa y
4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, encargado del control de tránsito, para la aplicación de la acción correspondiente.
Artículo 299.- Reglamento Nacional de Tránsito y de Vehículos.
¿Pueden obligarme a bajarme de mi vehículo?
En primera instancia, el conductor no está obligado a bajarse de su automóvil, es el policía el que debe acercarse para pedir la documentación necesaria. Sin embargo, si existen indicios de estado de embriaguez o de haber consumido estupefacientes el efectivo puede exigirte que bajes de tu vehículo y te sometas a una serie de pruebas.
Si te niegas a realizarte los exámenes toxicológicos correspondientes tu conducta puede ser considerada como el delito de desobediencia a la autoridad.
¿Estoy en la obligación de abrir mi maletera?
Solo te pueden exigir que abras las puertas o la maletera de tu auto en dos situaciones: cuando exista un delito fragante o si se cuenta con una orden judicial. Si no existen estas dos causales se estaría cometiendo el delito de abuso de autoridad.
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