
#8M: Un largo camino por recorrer
Autor: Jacqueline St. LaurentDañar la propiedad privada es un delito tipificado en el Código Penal
Daño a la propiedad privada es un delito | Fuente: Gestión - Crédito: Gestión
En los últimos días, se han registrado diversos daños a la propiedad privada ocasionados por algunos manifestantes en las diversas regiones del país. Daños a comisarías, aeropuertos, negocios o domicilios de funcionarios públicos han sido registrados por los medios de comunicación y videos de usuarios de redes sociales.
Según el artículo 205 del Código Penal (CP), el daño a la propiedad es un delito que tiene una pena no mayor de 3 años y 66 días de multa.
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 205. Daño simple
Sin embargo, esta pena puede agravarse y extenderse por hasta 6 años. Para ello, se tomarán en cuenta algunos factores descritos en el artículo 206 del CP. Por ejemplo, si el bien dañado es de valor histórico que está destinado al servicio, utilidad o reverencia de un número de personas.
Del mismo modo, el delito se agrava si se dañan instalaciones de transporte público o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad y comunicaciones.
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.
2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.
Artículo 206.- Formas agravadas
“Cualquier ciudadano que pueda ser identificado, civil o policía, dañando la propiedad privada puede ser sancionado, pues es un delito”, afirma Jackeline Lopez, abogada penalista.
#8M: Un largo camino por recorrer
Autor: Jacqueline St. LaurentLos Contrato-Ley versus la inestabilidad política en el Perú
Autor: Maria Alejandra Quintana GallardoLos Contratos-Ley en el Perú, a 30 años de su creación
Autor: Jackeline López RuizJóvenes y empleo público: Crítica a la ley de idoneidad.
Autor: Natalia Arbildo PérezApología al terrorismo en redes sociales: hilar fino para no fomentar la autocensura
Autor: Dilmar Villena