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Apología al terrorismo en redes sociales: hilar fino para no fomentar la autocensura

Hilar fino para evitar la autocensura
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Condenamos y rechazamos de manera categórica los delitos cometidos por el terrorista Abimael Guzmán y su pensamiento, pero no podemos limitar arbitrariamente la libertad de expresión e inducir a la autocensura con el pretexto de fortalecer la persecución penal de ciertos delitos

En las últimas semanas, se ha hecho de público conocimiento la decisión del Poder Judicial de sancionar el delito de apología del delito del terrorismo realizado a través de redes sociales. Este tipo penal está incluida en el artículo 316-A del Código Penal y tiene una pena agravada cuando se realiza a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Desde una perspectiva de derechos humanos, las acciones del sistema de justicia generan preocupación. En primer lugar, según los parámetros interamericanos e internacionales de derechos humanos, no se puede sancionar un delito con una pena más grave simplemente porque se haya realizado a través de redes sociales o tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, es necesario que se pruebe adecuadamente el daño causado por el uso de las TIC conforme a altos estándares periciales, dejando de lado presunciones tales como que el solo uso de la tecnología genera un mayor daño. Por ejemplo, si se pretende sancionar con mayor severidad el delito de difamación o apología del delito de terrorismo, por haberse realizado a través de redes sociales, el Estado debe probar que efectivamente el uso de la tecnología ha causado un mayor daño y, por lo tanto, requiere una mayor sanción penal y, de ser el caso, una mayor reparación económica.

En segundo lugar, la falta de precisión en la tipología del delito de apología al terrorismo y en su persecución por parte de los funcionarios del sistema de justicia también nos preocupa. Esto puede generar autocensura y limitaciones a la libertad de expresión y a la participación en el debate público de distintas ideas. La ambigüedad en la definición de terrorismo y de apología al terrorismo puede provocar que personas eviten hacer publicaciones temiendo ser perseguidas sin que realmente hayan cometido un delito. Nos explicamos: si no queda claro qué se entiende por terrorismo y, por tanto, por delito de apología al terrorismo, el efecto indirecto de ello es que las personas se van abstener de realizar publicaciones con el temor de que estás puedan ser perseguidas por el sistema penal peruano sin que ello necesariamente fuera así. Condenamos y rechazamos de manera categórica los delitos cometidos por el terrorista Abimael Guzmán y su pensamiento, pero no podemos limitar arbitrariamente la libertad de expresión e inducir a la autocensura con el pretexto de fortalecer la persecución penal de ciertos delitos (más aún en sistemas democráticos y que se hacen decir Estados Constitucionales).

Finalmente, surge otra cuestión cuando hablamos de la persecución de este delito a través de redes sociales. Nos referimos a la capacidad de la Policía Nacional del Perú o de la Fiscalía para demostrar que los delitos han sido cometidos por la persona acusada. No está claro si la policía o la fuerza pública hacen uso de los mecanismos de las plataformas para acceder y verificar el contenido emitido por una persona o simplemente se basan en la información que es pública y accesible libremente a través de las plataformas. Por ejemplo, supongamos que su celular es robado o lo deja desatendido y otra persona, ya sea con mala intención o como una broma, publica algo que puede ser entendido como delito de apología del delito de terrorismo. Aunque usted se niega a ser el autor de esta publicación, esta se realizó a través de su cuenta de Facebook ¿Qué elementos utiliza la policía para demostrar de manera fehaciente que la persona investigada por el delito de apología al terrorismo realmente realizó el post y que coincide con su usuario en dicha plataforma? Esta información no está del todo clara y genera preguntas sobre los métodos de colaboración que puede haber entre la fiscalía o la policía y las plataformas de redes sociales.

En conclusión, la persecución del delito de apología al terrorismo a través de las redes sociales y tecnologías de la información y comunicación es un tema que requiere de una revisión cuidadosa por parte de los actores judiciales. La sanción con penas más severas, simplemente porque el delito se haya realizado a través de las TIC, es contraria a los parámetros internacionales e interamericanos de derechos humanos. Además, la ambigüedad en la tipología del delito y su persecución por parte de los funcionarios judiciales puede generar autocensura y limitaciones a la libertad de expresión. También es necesario aclarar la capacidad de la policía y la fiscalía para demostrar la autoría de los delitos cometidos en línea. En lugar de limitar la libertad de expresión e inducir a la autocensura, es importante que el sistema de justicia garantice una protección adecuada de los derechos humanos y del debido proceso penal para aquellos que puedan ser acusados de cometer delitos en línea.

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