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PL 484: Congreso intenta aprobar creación de Colegio de Politólogos sin sustento técnico ni legitimidad

Pleno busca aprobar la creación del colegio de politólogos
Pleno busca aprobar la creación del colegio de politólogos

La medida ha sido ampliamente criticada por profesionales en Ciencia Política del país.

El Pleno del Congreso votará el jueves 27 de abril el proyecto de ley 484/2021-CR que propone la creación de un Colegio Profesional de Politólogos en el Perú. Dicha ley no solo ha sido criticada por los politólogos más influyentes del país por su improductividad para el ejercicio libre de la profesión, sino que también ha sido observada previamente por el Ejecutivo.

Esta vez, la propuesta es de autoría del congresista de Podemos Perú Elías Ávalos. En 2019, su hermano, el entonces congresista de Fuerza Popular Miguel Elías Ávalos, logró la aprobación de dicha creación con 40 votos a favor, 20 en contra y 10 abstenciones, hasta que el Ejecutivo, conformado por el expresidente Martín Vizcarra y el expremier Salvador del Solar, la observó. De acuerdo con Útero.pe, este último se había desempeñado como jefe de Logística de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista hasta el 2016.

¿Qué es un colegio de profesionales?

De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política del Perú, un colegio de profesionales es una institución autónoma con personalidad de derecho público que obliga a colegiarse a quienes pretendan ejercer su profesión. En el Perú existen colegios profesionales, algunos con menor o mayor importancia. Entre ellos destaca el Colegio de Médicos del Perú, el Colegio de Ingenieros, entre otros.

Por otro lado, existen otros colegios profesionales que no ordenan ningún ejercicio profesional sino, tan solo, fungen como mayor burocracia para ingresar a puestos laborales, sobre todo, estatales.

Un colegio profesional goza con personalidad jurídica de Derecho Público. Es decir, dentro de sus prerrogativas constitucionales está la de iniciativa legislativa, que le da la potestad de proponer leyes.

¿Por qué unos funcionan y otros no?

Lo que ocurre es que, al incorporarse colegios profesionales en el sistema legal peruano, se tenía como finalidad regular el ejercicio profesional de algunas profesiones como las antes mencionadas. Sin embargo, la crítica general, sobre todo de los profesionales que son obligados a colegiarse, es que no han tenido mayores efectos positivos para el ejercicio de ciertas profesiones mayores, más que, por ejemplo, la sola defensa gremial.

Al respecto, el Tribunal Constitucional se había pronunciado sobre, por ejemplo la obligatoriedad de la colegiatura para ciertas profesiones.

"En opinión de este Tribunal, se considera acertado el sentido abierto de esta disposición constitucional en la medida que, prima facie, no siempre el ejercicio de toda profesión precisa una colegiación previa."

Sentencia TC 00027-2005 AI

¿Qué sucede con el PL 484?

Diferentes politólogos y politólogas reunidos en diferentes colectivos han retomado la protesta contra la aprobación de dicho proyecto de ley. Al respecto, Martín Tanaka, director de la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sostiene que " el PL en cuestión carece de representatividad y participación de  escuelas, gremios estudiantiles y grupos profesionales de Ciencia Política en su elaboración y debería ponerse en consulta, como mínimo a las 9 escuelas existentes.".

Lo grave de lo anteriormente denunciado vía Twitter es que no habría existido ningún tipo de consulta con las Escuelas de Profesionales de Ciencia Política del Perú para la elaboración de este proyecto de ley. Esto es solo el inicio de las críticas.

Además, dada la falta de legitimidad que sufre el proyecto, su creación solo supondría un recorte a la libertad de ejercer la profesión ya que obligaría a los politólogos a inscribirse para ejercer y, por ejemplo, postular en puestos en el Estado.

¿Conflicto de interés?

En el hilo de Twitter publicado por Tanaka, y que es parte de un pronunciamiento en conjunto con profesionales en Ciencia Política agrupados y no agrupados, se denuncia un supuesto conflicto de interés entre el congresista Ávalos y su asesor, quien es también el presidente de la ANPP, la cual ya se dijo que carece de legitimidad en el conjunto de profesionales de todo el país.

"Rechazamos que el comité organizador esté compuesto por la Asociación Nacional de Politólogos del Perú (ANPP), organización que carece de legitimidad al interior, el cual protagoniza un flagrante caso de conflicto de interés, dado que Miguel Ángel Ibarra Trujillo, además de asesor de Elías Ávalos, es presidente de la ANPP de acuerdo a la partida registral 12250624 del año 2019."

Pronunciamiento contra la aprobación del PL 484

Sustento técnico del PL 484

De acuerdo con el análisis costo-beneficio del documento del dictamen que propone el PL 484, se debería aprobar esta creación ya que "no supone ningún gasto para el Estado" y porque "buscaría contribuir con el ejercicio profesional de la Ciencia Política en el país". El documento no hace mención a ningún criterio técnico por parte de las diferentes escuelas de politólogos del Perú.

Análisis costo beneficio del PL 484 no contempla críticas de especialistas. Fuente: Congreso

Análisis costo beneficio del PL 484 no contempla críticas de especialistas. Fuente: Congreso

Vale la pena recordar que existe jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de la colegiatura en todas las profesiones. De hecho, la sentencia 00027/2005-AI, que trató el caso del colegio de periodistas, sustenta que "no existe relación directa entre la no colegiación obligatoria y la responsabilidad ética de quien lo ejerce"

Este Colegiado, en primer lugar, coincide con el demandante en la preocupación porque el ejercicio del periodismo se ejerza con pleno respeto de los valores éticos. Sin embargo, considera que esta preocupación no debe centrarse únicamente en una determinada profesión, sino todas las demás. En segundo lugar, conviene preguntarse si existe una relación directa entre la no colegiación obligatoria del ejercicio del periodismo y la responsabilidad ética de quien lo ejerce. De hecho, los periodistas no están exentos de asumir responsabilidades por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones. Ya se ha señalado que la no obligatoriedad de la colegiación, para el caso de los periodistas, no los exime de responsabilidades.

Sentencia 00027/2005-AI.

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