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Puno lleva más de medio año en estado de emergencia por protestas

Familiares de víctimas en protestas piden justicia por sus seres queridos.
Familiares de víctimas en protestas piden justicia por sus seres queridos.

Se extendió por 60 días más el estado de emergencia en Puno. El control del orden interno de esta región seguirá a cargo de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo amplió nuevamente el estado de emergencia en Puno. El control del orden interno de esta región seguirá a cargo del Comando Unificado de las Fuerzas Armadas hasta el 5 de agosto del presente año. De tal forma, Puno cumplirá más de medio año bajo este régimen de excepción.

Todo inició el 14 de diciembre de 2022, cuando Dina Boluarte, quien apenas llevaba siete días en el poder, declaró el estado de emergencia a nivel nacional por las protestas sociales, mediante el Decreto Supremo n.° 143-2022-PCM.

En ese entonces, la PNP recibía el apoyo militar para el control del orden interno. Sin embargo, desde inicios de febrero, los roles cambiaron en el caso de Puno. Ahora las Fuerzas Armadas iban a asumir esta orden y la PNP sería la que brinde apoyo.

Los motivos obedecían a la escalada de violencia en la región, donde se han registrado decenas de heridos y fallecidos, muchos de ellos víctimas por impacto de arma de fuego.

A partir de ese entonces, el Ejecutivo ha ido extendiendo esta medida en Puno mediante decretos supremos. Según los considerandos de estas normas, esta decisión tiene su base en informes policiales y castrenses.

Criterios del TC para dictar estado de emergencia

El estado de emergencia está enmarcado en el artículo 137, inciso 1, de la Constitución. Se establece que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de decretar esta medida y puede prorrogarla a través de decretos supremos.

Sin embargo, de por medio existe una sentencia del Tribunal Constitucional (00964-2018-PHC/TC) del 2021, donde vio por conveniente dejar sentado tres criterios importantes que legitiman la declaración de un estado de excepción.

El primero de ellos es el criterio de temporalidad. El máximo intérprete de la carta magna asegura que el estado de excepción debe dictarse con una vigencia limitada. Asimismo, advierte que son inconstitucionales aquellas declaratorias que se alargan sin mayor justificación que la continuidad de la situación que motivó la declaración de emergencia.

También señaló que debe atenderse a la proporcionalidad de la medida. Es decir, debe analizarse si el estado de excepción está ayudando o no a resolver la situación por la cual se dictó la declaratoria.

El último criterio es el de necesidad, referido a que tanto la declaratoria, como una eventual prórroga del estado de emergencia, deben responder a que no existan medios menos gravosos que dicha declaratoria para dar solución a la situación de emergencia. En ese sentido, deben priorizarse vías de negociación y constante diálogo para resolver el problema y solo usar el estado de excepción si otras vías de solución han fracasado.

Cabe señalar que hoy en día todavía hay varios sectores de Puno que siguen protestando contra el gobierno de Dina Boluarte. El último paro que se acató en la región fue el del pasado 30 de mayo y no se registraron mayores inconvenientes.

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