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Toma de Lima: ¿Es constitucional solicitar autorización para protestar?

Varios gremios del sur alistan viajes a Lima para participar en la llamada toma de Lima.
Varios gremios del sur alistan viajes a Lima para participar en la llamada toma de Lima.

La Municipalidad de Lima afirma que se necesita solicitar permiso para realizar actividades en la vía pública, aunque hay una sentencia del TC que dice lo contrario.

A través de un comunicado, la Municipalidad de Lima (MML) recordó que toda actividad o evento que se realice en la vía pública, debe contar con autorización de interferencias de vías, esto según lo establecido en la ordenanza n.° 1680-2013-MML; de lo contrario, será susceptible de una multa que asciende a S/4950 (1 UIT).

“Para obtener la autorización de interferencia de vías por evento, el interesado debe solicitar la autorización con quince días hábiles de anticipación a su realización”, señala la comuna limeña.

Detalla además que si el evento se realiza en vías donde circula transporte público, deberá contar con una opinión favorable de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Este comunicado fue publicado a pocos días de que se realice la tercera toma de Lima. Decenas de colectivos de diversas partes del país han anunciado su llegada a la capital para protestar contra el gobierno de Dina Boluarte.

Medida inconstitucional

El abogado constitucionalista Heber Campos afirma que no se necesita autorización para salir a marchar.

“La norma a la que hace referencia la MML no es consistente con la Constitución. El Tribunal Constitucional (TC) ya ha aclarado este tema en varias sentencias previas”, indicó vía Twitter.

En la sentencia con expediente 04677-2004-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución precisa que el derecho de reunión es de eficacia inmediata y directa, de manera tal que no requiere de ningún tipo de autorización previa para su ejercicio.

“No cabe confundir la exigencia de aviso previo, con un supuesto sometimiento del derecho de reunión a la necesidad de una autorización previa de la autoridad administrativa, la cual, de ser exigida, resultará manifiestamente inconstitucional”, se lee en el fallo.

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