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¿Son legales las llamadas "spam"?

¿Por qué cuando llamas a los números spam que intentan contactarte salen como ‘no disponibles’?
Composición LR

Congreso aprobó nueva regulación sobre cuándo es legal o no realizar llamadas "spam".

El jueves pasado el Congreso aprobó por insistencia modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con la regulación sobre comunicaciones “spam”(PL 03541/2022-CR). La norma aprobada mantiene la prohibición del envío de publicidad por vía telefónica (call centers), mailings, mensajes de texto u otros medios, a consumidores que no hayan brindado su consentimiento expreso para ello. Sin embargo, también precisa que esta práctica comercial sí podrá ser utilizada cuando el consumidor se contacte directamente con la empresa o cuando el consumidor lo autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, para recibir publicidad.

Así, se puede apreciar que la norma permite que las empresas puedan recabar el consentimiento del consumidor para el envío de publicidad sobre sus productos o servicios, lo que podrá ocurrir válidamente a través de una comunicación de primer contacto para recabar tal consentimiento. En estos casos, es necesario que las empresas puedan establecer protocolos adecuados para asegurar que este primer contacto, que podrá realizarse por las vías previamente indicadas, tenga por única finalidad recabar el consentimiento del consumidor, evitando incorporar contenido publicitario alguno.

Otro aspecto importante para resaltar es que se establece una franja horaria para el envío de publicidad a consumidores, prohibiendo su envío entre las 8.00 de la noche y 7.00 de la mañana ni los sábados, domingos o feriados.

Las modificaciones y precisiones efectuadas por la norma aprobada buscan alcanzar un equilibrio entre el derecho de los consumidores a no ser expuestos a prácticas comerciales agresivas que impliquen el envío impertinente y persistente de publicidad; y, el derecho de las empresas para promover la venta de sus productos y servicios a través de medios no presenciales, siempre bajo parámetros éticos y de responsabilidad social. En un mundo post pandemia, donde la actividad publicitaria a migrado a formatos no presenciales, equilibrios como el que propone la norma resultan necesarios para dar continuidad al desarrollo de la actividad económica en un marco de respeto a los derechos del consumidor.

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