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Prescripción y delitos comunes cometidos por funcionarios públicos

Prescripción del delito. Foto: La República
Prescripción del delito. Foto: La República

Casos similares de denuncias por plagio han ocurrido con otros connotados funcionarios públicos como César Acuña Peralta, denunciado en 2016 por atribuirse la autoría de un libro y el plagio de su tesis doctoral en España en 2009.

Las recientes noticias sobre la decisión del Poder Judicial de incautar la obra “Aspectos legales en la responsabilidad médica en el Perú” del año 2004, en la que la Presidenta Dina Boluarte aparece como coautora junto con otras seis personas, se relacionan con una investigación abierta por la Fiscalía a raíz de un reportaje periodístico de julio de 2023, por un presunto plagio al detectarse en este libro diversos fragmentos copiados de otras publicaciones.

Casos similares de denuncias por plagio han ocurrido con otros connotados funcionarios públicos como César Acuña Peralta (Congresista, Alcalde Provincial de Trujillo y actual Presidente Regional de La Libertad) denunciado en el año 2016 por atribuirse la autoría de un libro del año 2002 y el plagio de su tesis doctoral en España en el año 2009.

Cabe recordar igualmente la denuncia de mayo de 2022 contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones por haber plagiado el 54% de la tesis que realizó en el año 2012 con su esposa para obtener el grado académico de magíster.

En estos casos se hace referencia a asuntos que ocurrieron más de 10 o casi 20 años. La posibilidad de organizar un caso en forma entonces depende del modo en que abordamos los límites que impone a la persecución penal una institución en particular: La prescripción.

La prescripción de los casos penales generalmente no es fácil de comprender por su carácter eminentemente técnico jurídico y que consiste en la imposibilidad de perseguir penalmente a una persona debido al transcurso del tiempo. En otras palabras, por la prescripción, el cumplimiento de un plazo determinado impide al Estado procesar y castigar la comisión de un delito.

En primer lugar, es necesario señalar que la prescripción no es igual en todos los casos: varía dependiendo del delito. No es igual para todas las personas; e incluso hay delitos imprescriptibles.

En términos generales, el Código Penal (artículos 80 a 83) señala que el plazo de prescripción es igual al máximo de la pena privativa de la libertad establecido para cada delito, con un límite de 20 años. En caso de delitos sancionados con otras penas el plazo es de dos años y en los casos sancionados con cadena perpetua el plazo es de 30 años. El plazo se computa desde el momento en que el hecho se comete y se calcula en función a las normas vigentes en ese momento (Ejecutoria del 23 de julio del 2019, RN 2038-2018-Ancash). A esto se le denomina “prescripción ordinaria”, que se interrumpe y se extiende en una mitad adicional (artículo 83 del Código Penal) si antes de cumplirse se producen “actuaciones del Ministerio Público”, lo que se entiende como el plazo de “prescripción extraordinaria”.

Pero, el plazo de prescripción puede variar en función a la edad del autor al momento del hecho y se reduce a la mitad en caso haya tenido más de 65 o menos de 21 años a la fecha de comisión del delito. La prescripción se calcula de manera individual para cada uno de los partícipes del delito. La ley también establece un plazo de prescripción distinto para el caso de los funcionarios públicos.

Los delitos cometidos por funcionarios públicos en agravio del patrimonio del Estado tienen un plazo de prescripción duplicado desde la reforma al artículo 80 de setiembre de 1994 (Ley 26360). Pero esos casos tratan, por cierto, de reglas de prescripción vinculadas a delitos especiales por ejercicio de la función y no a delitos comunes.

En agosto de 2017, la Ley 30650 modificó el artículo 41 de la Constitución que actualmente señala que el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos contra el patrimonio del Estado y todos los delitos contra la administración pública –con o sin afectación patrimonial-, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.

Igualmente, declaró imprescriptibles los casos “en los supuestos más graves”, pero hasta la fecha el Congreso no ha definido en una ley cual es la lista exacta de delitos que deben ser considerados dentro de tales supuestos. La exposición de motivos de esta reforma tampoco contiene precisión alguna al respecto y se refiere únicamente a los casos de "corrupción a gran escala". La Corte Suprema ha declarado que la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública solo opera para aquellos hechos posteriores a la modificación constitucional (Ejecutoria del 23 de julio del 2019, RN 2038-2018-Ancash).

En nuestro medio existen otros delitos que son imprescriptibles, como los relacionados con graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. El Tribunal Constitucional ha declarado que la prescripción no puede oponerse a los casos que se refieren a graves violaciones a los derechos humanos por disposición expresa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Expediente 24-2010-PI/TC y Expediente 1969- 2011-PCHC/TC).

La Ley 30838 de agosto de 2018 introdujo en el Código Penal el artículo 88-A, que establece la imprescriptibilidad de los delitos de trata de personas en su modalidad simple y agravada, explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación, violación de la libertad sexual en todas sus modalidades, proxenetismo y ofensas al pudor público (que incluye el delito de pornografía infantil).

Conforme a las reglas antes descritas, para caso de la denuncia por presunto plagio contra la presidenta Dina Boluarte, debe advertirse que se trata de un delito común y no relacionado al ejercicio de su función pública –aun cuando se señale que el libro cuestionado fue mencionado en su hoja de vida para acceder a un cargo en el RENIEC-, así como tampoco se trata de un delito contra el patrimonio del Estado y muchos menos se trata de un delito imprescriptible. Asimismo, en el supuesto de considerarse un delito contra la administración pública –p.ej. falsa declaración en proceso administrativo-, la duplicidad del plazo de prescripción del actual artículo 41 de la Constitución no podría aplicarse por tratarse de un hecho anterior a la modificación constitucional.

De otro lado, podría pensarse que la prescripción no puede correr porque los libros cuestionados aún existen, pero generalmente para la ley penal el delito se cometió al momento de la realización de la conducta (“delito instantáneo”) y solamente se extiende su realización en aquellos casos que el autor continúa realizando la conducta (“delito permanente”). No obstante, la Corte Suprema (Casación 102-2020) parece sugerir que si la obra está accesible de alguna forma al público o ya es consultada por terceros se sigue materializando el delito. El presente caso podría servir para la fijación de un criterio aún no definido en la jurisprudencia sobre el carácter instantáneo o permanente del delito de plagio.

En conclusión, la investigación de los delitos que puedan imputarse a la presidenta Dina Boluarte por el caso del presunto plagio de un libro en el año 2004, se deberá tramitar bajo las reglas generales de prescripción que rigen para los delitos comunes. Y, en ese caso, para una investigación iniciada en julio del año 2023, solamente estarían fuera de los plazos de prescripción aquellos delitos que tengan una pena máxima igual o mayor a 19 o 20 años o se consideren como delitos permanentes, lo cual debe ser materia del correspondiente pronunciamiento de las autoridades competentes.

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